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Transparencia y acceso a la información

Aug 29, 2023

1.1. Misión, visión, funciones y deberes

1.1.a. Misión y visión
1.1.b. Funciones y deberes

1.2 Estructura orgánica - organigrama.

1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetol funge como un particular, los mapas de los procesos están cubiertos por la propiedad intelectual de la Compañía y hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.

1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.

1.4.a. Información de contacto.

1.4.b. Ubicación física (nombre de la sede si aplica).

1.4.c. Dirección (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deberá indicar el nombre del corregimiento).

1.4.d. Horarios y días de atención al público.

1.4.e. Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias (en caso de que aplique).

1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado  (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios Ecopetol funge como un particular, por ende a esta compañía no aplica la presente disposición. Lo anterior, teniendo en cuenta que de conformidad con la explicación de este ítem, tenemos que  el Artículo 2.1.1.2.1.5. -Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas- del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública.

1.6. Directorio de entidades.

1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.8.1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

1.8.2. Normas.

1.8.3. Formularios.

1.8.4. Protocolos de Atención.

1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetol funge como un particular, los mapas de los procesos están cubiertos por la propiedad intelectual de la Compañía y hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.

1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

1.11. Calendario de actividades.

1.12.1. Información sobre decisiones que puede afectar al público.

Ecopetrol S.A. no es una autoridad administrativa que emita políticas de carácter general que puedan afectar al público.

1.13. Entes y autoridades que lo vigilan.

1.14.1. Publicación de hojas de vida.

El artículo2.2.13.2.3 del Capítulo 2 del Decreto 1083 de 2015, establece la obligación de publicar de hojas de vida en el portal Web las entidades y de la Presidencia de la República cuando las personas aspiren a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción. Este hito no le aplica a Ecopetrol S.A. por cuanto es una sociedad de economía mixta que pertenece al nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Dada esta condición, los trabajadores vinculados a la Sociedad se encuentran dentro de la categoría de trabajadores regidos por el derecho privado (Concepto Marco No. 07 de 2017 del DAFP), son vinculados mediante contrato de trabajo y no ostentan relación legal y reglamentaria; es decir, no son vinculados mediante acto administrativo de nombramiento y posesión.

2.1. Normativa de la entidad o autoridad.         

2.1.1. Leyes.

2.1.2. Decreto Único Reglamentario.

2.1.3. Normativa aplicable.

2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.

2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.

2.1.5.a. Políticas y lineamientos sectoriales.

2.1.5.b. Manuales.

2.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.

2.1.6. Agenda Regulatoria.

De acuerdo con lo dispuesto por  el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1273 de 2020 este ítem aplica a Ministerios, Departamentos Administrativos y cabezas de sector. Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado  (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios Ecopetol funge como un particular, por ende a esta compañía no se encuentra en obligación de cumplir con este ítem. Además así lo dispone la resolución 1519 de 2020
anexo 2 menú nivel I núm. 2 menú nivel 2 núm 2.1.4.

2.2. Búsqueda de normas.        

2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.

2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.

El numeral 2.2.2. de la Resolución 1519 de 2020, establece frente al sistema de búsqueda de normas propio de la entidad, lo siguiente:

“2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias”

Como se puede observar de la norma transcrita, este mecanismo de búsqueda de normas se debe implementar por parte de las entidades que expidan, sancionen o revisen normas en el marco de sus competencias.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado (...)". Ecopetrol no tiene iniciativa legislativa dentro de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992.

Así mismo, dentro de los Estatutos de Ecopetrol no se encuentra como función en el objeto social principal, la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia.

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Ecopetrol no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

2.3.1 Proyectos normativos.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado (...)". Ecopetrol no tiene iniciativa legislativa dentro de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992.

Así mismo, dentro de los Estatutos de Ecopetrol no se encuentra como función en el objeto social principal, la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia.

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Ecopetrol no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

2.3.2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado (...)". Ecopetrol no tiene iniciativa legislativa dentro de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992.

Así mismo, dentro de los Estatutos de Ecopetrol no se encuentra como función en el objeto social principal, la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia.

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Ecopetrol no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

2.3.3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado (...)". Ecopetrol no tiene iniciativa legislativa dentro de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 5 de 1992.

Así mismo, dentro de los Estatutos de Ecopetrol no se encuentra como función en el objeto social principal, la expedición, sanción o revisión de normas de su competencia.

De lo transcrito anteriormente, se puede concluir que a Ecopetrol no le aplica este ítem, por cuanto, no está dentro de sus funciones expedir, sancionar o revisar normas.

3.1. Plan Anual de Adquisiciones.

3.2 Publicación de la información contractual.

3.2.1. Información de gestión contractual en el SECOP.

3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.

3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras.

3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.

Ecopetrol S.A. no debe llevar y publicar pliegos tipo con ocasión a los procesos de contratación que adelante. A continuación, se desarrollan las razones:

- Ecopetrol S.A. es una entidad estatal del orden nacional, bajo la forma de sociedad de economía mixta de mayoría estatal, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial y que se sujeta, por regla general, a las reglas de derecho privado. Al respecto, el artículo 97 de la ley 489 de 1998 dispone: “(…) ARTÍCULO 97.- Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. (…)”

- En concordancia con los artículos 13 y 14 de la ley 1150 de 2007, Ecopetrol S.A. no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública por desarrollar actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional y en mercados regulados, razón por la cual se rige por las disposiciones legales y reglamentarias de derecho privado que regulan la materia. Sin embargo, la Sociedad, en desarrollo de su actividad contractual, si debe observar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

- Sobre la aplicación de los documentos tipo, el parágrafo 7 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 menciona: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.”

- El inciso segundo del artículo 13 de la ley 1150 de 2007 establece: “En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.”

- De la lectura del anterior inciso, se puede concluir que si bien Ecopetrol S.A. está obligada a cargar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual, aquellos no incluyen ni mencionan los pliegos tipos regulados, entre otros, por el Decreto 342 de 2019.

En síntesis, no existe sustento legal y/o jurisprudencial que obligue a la Sociedad a cargar pliegos tipos en el SECOP II, sobre todo cuando existen normas especiales que indican que este requerimiento solo resulta aplicable a quienes se someten al régimen de la contratación pública.

4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.

4.1.1. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

4.2. Ejecución presupuestal.

4.2.1.Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

4.3. Plan de Acción.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

4.4. Proyectos de Inversión.

4.4.1. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

4.5. Informes de empalme.

4.6. Información pública y/o relevante.

4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

4.7.1. Informe de Gestión.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Se precisa que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

Ver informes de gestión

4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.

4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales."

4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control.

4.7.5. Planes de mejoramiento:

4.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.

4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales."

 

4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.

4.8.1. Informe pormenorizado.

4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

4.10. Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.

4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información.

5.1. Trámites.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

 

6.1.3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

6.1.4.  Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.". Pese a ello Ecopetrol publica de manera proactiva sus informes de gestión en el siguiente enlace: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/Inversionistas/informeanual/informeanual

6.1.6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Ecopetrol S.A. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación:

"PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"

https://www.ecopetrol.com.co/wps/wcm/connect/d799267c-ca99-4b3b-8ea7-1fb1c0b7fd2e/III+Seguimiento+corte+Diciembre_PAAC_Ecopetrol_2021.pdf?MOD=AJPERES&attachment=false&id=1642460554975 https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/ResponsabilidadEtiqueta/InformesGestionSostenibilidad/Informesdegestion

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/ResponsabilidadEtiqueta/InformesGestionSostenibilidad/Informesdegestion

6.1.9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de caracter comercial, según las disposiciones del Articulo 1 de la ley 1118 de 2006. De conformidad con el Parágrafo del Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 " Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión."

6.2.1.b. Caja de herramientas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

6.2.1.c. Herramienta de evaluación.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

6.2.1.d. Divulgar resultados.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

6.2.2. Planeación y presupuesto participativo 

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular. 

La Ley 1757 de 2015 dispone las entidades que deben realizar el ejercicio del proceso del presupuesto participativo son los entes territoriales:

"ARTÍCULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
(...)
ARTÍCULO 100. De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo."

Según lo dispuesto en la citada Ley Ecopetrol, al ser una sociedad de economía mixta, no está en la obligación de contar con un presupuesto participativo, por lo cual no le aplica la presente sección.

6.2.3. Consulta Ciudadana

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Lo anterior aunado a que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

6.2.4.Colaboración e innovación

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Lo anterior aunado a que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente. 

6.2.5. Rendición de cuentas

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.". Sin embargo información relevante puede ser consultada en la sección correspondiente del PAAC.

6.2.6. Control social

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Ahora, la Ley 1757 de 2015 articulo 61 dispone que "El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas.". El presente ítem no aplica teniendo en cuenta que Ecopetrol desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y no es una autoridad pública ni un particular que ejerza funciones públicas.  

 

7.1 Instrumentos de gestión de la información.

7.1.1 Registros de activos de información:

7.1.1.a. Nombre o título de la categoría de la información.

7.1.1.b. Descripción del contenido la categoría de información.

7.1.1.c. Idioma.

7.1.1.d. Medio de conservación y/o soporte.

7.1.1.e. Formato.

7.1.1.f. Información publicada o disponible.

7.1.1.g Enlace a www.datos.gov.co.

7.1.2 Índice de información clasificada y reservada:

7.1.2.a Enlace a www.datos.gov.co.

7.1.3. Esquema de publicación de la información

7.1.4. Programa de gestión documental:

7.1.4.a. Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

7.1.4.b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

7.1.4.b. Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular. Por ende la aprobación del programa de gestión documental se realiza de conformidad con la estructura organizacional propia de la empresa como se observa en el documento "Programa Gestión Documental".

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/NuestraEmpresa/Serviciosdeinformaci%C3%B3nalciudadano/Tablasderetenciondocumental

 

7.1.5. Tablas de retención documental:

7.1.5.a. Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

7.1.5.b. Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetol funge como un particular y por ende no expide actos administrativos. Sin embargo, cumple con los asuntos relacionados con las tablas de retención documental y demás temas relacionados.

7.2 Sección de Datos Abiertos.

7.2.1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos  (datos.gov.co).

 

"Este numeral no aplica a Ecopetrol, toda vez que según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. No es una autoridad o ente territorial ni sectorial y tampoco tiene a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas de manera permanente o la prestación de servicios públicos. . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)" para el ejercicio de sus negocios."

10.1.1. Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:

Este ítem no aplica toda vez que Ecopetrol no es un municipio o distrito. Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". 

10.2.1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente

Este ítem no aplica toda vez que Ecopetrol no es un municipio o distrito. Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)".

 

1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
 "Este numeral no aplica a Ecopetrol, toda vez que según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. No es una autoridad o ente territorial ni sectorial y tampoco tiene a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas de manera permanente o la prestación de servicios públicos. . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)" para el ejercicio de sus negocios."

2. Canales de atención y pida una cita.

3. PQRSD.

El sitio web de Ecopetrol cumple con los estándares de accesibilidad presentados en la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de los lineamientos de la WCAG. A continuación se presenta el documento en el cual se detalla el análisis de cada uno de los puntos del Anexo 1 la resolución previamente mencionada. 

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