Para mantener una comunicación oportuna sobre los temas de su interés es necesario que mantenga sus datos personales actualizados; si recientemente no lo ha realizado, o desea realizarlo porque cambió de dirección de residencia, teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico o cambio de cuenta bancaria, por favor realícelo a través de la herramienta empleado central.
Ingresando a Empleado Central, y en la sección de Dirección, Información de contacto, Información bancaria.
Para acceder al Portal Ingrese al siguiente vínculo:
Si aún no ha ingresado a Empleado Central recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña su número de cedula seguido de *ECentral, ejemplo: 12456325*ECentral
Ley 700 de 2001
En cumplimiento de la ley 700 de 2001 los pensionados de Ecopetrol S.A pueden realizar la actualización de la cuenta bancaria bajo modalidad cuenta pensional.
A la fecha Ecopetrol S.A. tiene acuerdo vigente con las siguientes entidades: Cavipetrol, BBVA, Coopetrol, Copacrédito, Banco de Occidente, Comultrasan, Coorpecol, Corpbanca, Banco de Bogotá y Bancolombia (Plan 35).
Ecopetrol S.A pensando en una forma de aportar al medio ambiente y con el fin de tener acceso a la información de forma inmediata y oportuna, lo invita a que sus recibos de pagos sean descargados a través de autoservicio o enviados al correo electrónico que tiene registrado en nuestros sistemas de información.
Ingresando a Empleado Central, y en la sección de Autoservicio Nómina. Para acceder al Portal Ingrese al siguiente vínculo:
Si aún no ha ingresado a Empleado Central recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña su número de cedula seguido de *ECentral, ejemplo: 12456325*ECentral
(Gastos de traslados por Jubilados - Pago de mesada 14 – Ley 700 -Suspensión de mesadas por cargo público – Ley 1996 de 2019 - Salud con ocasión al Fallecimiento del Pensionado a cargo de Ecopetrol S.A)
Los pensionados de Ecopetrol S.A. que hayan cambiado de residencia con ocasión a su jubilación, pueden solicitar el reconocimiento de los gastos de traslado de enseres siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de pensión
A los trabajadores que se jubilen con Ecopetrol y realicen cambio de ciudad de residencia, la Empresa les pagará el valor del transporte de sus enseres, así:
Tenga en cuenta que el pago de las mesadas adicionales se realiza, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de la Protección Social el cual se pronunció a través del concepto No. 11735 del 29 de diciembre de 2003, de un análisis normativo de los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, el cual infiere:
“. Que las mesadas adicionales que se pagan a los pensionados en los meses de junio y diciembre son figura jurídicamente autónomas, esto es, no guardan relación alguna con las primas de servicios y navidad, las cuales solo se pagan a los servidores activos.”
“. La mesada adicional del mes de diciembre como la del mes de junio debe ser cancelada por quien se encuentre pagando las mesadas ordinarias, sin que exista la posibilidad de realizar pagos proporcionales, toda vez que las normas no lo prevén.
“. Es presupuesto esencial para acceder a la mesada adicional del mes de junio, tener la calidad de pensionado por invalidez, vejez o sobreviviente el 30 de junio de cada año.”
“. Es presupuesto esencial para acceder a la mesada del mes de diciembre, tener la calidad de pensionado por invalidez, vejez o sobreviviente el 30 de noviembre de cada año.”
Es importante aclarar que la información referente a la mesada adicional del mes de junio solo aplica para los beneficiarios de pensión o pensionados que tenga derecho a la misma.
Según el artículo 128 constitucional, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Hacen parte del tesoro público, de acuerdo con el mismo artículo 128 constitucional, los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas. Dentro de las denominadas entidades descentralizadas, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se encuentran incluidas las sociedades de economía mixta, debiendo precisar que Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta y por lo tanto su presupuesto pertenece al tesoro nacional.
Por lo tanto, si usted ostenta la condición de pensionado de Ecopetrol y considera la vinculación a través de un contrato laboral a una empresa que maneje recursos del tesoro público, deberá solicitar a esta sociedad la suspensión del pago de la pensión y los beneficios que apliquen, en aras de que perciba únicamente la remuneración correspondiente y, en esa medida, no se quebrante el mandato constitucional.
Este trámite podrá realizarlo a través de:
Ingresando a Empleado Central, y en la sección de Solicitudes y trámites -Suspensión mesada.
Para acceder al Portal Ingrese al siguiente vínculo:
Si aún no ha ingresado a Empleado Central recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña su número de cedula seguido de *ECentral, ejemplo: 12456325*ECentral
A partir de cada anualidad, las mesadas pensionales son reajustadas de oficio, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
“ (…) ARTÍCULO 14. REAJUSTE DE PENSIONES. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno (…)”
La 1996 de 2019 tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
Con ocasión de fallecimiento del pensionado se dará continuidad de los servicios de salud, a los beneficiarios inscritos al momento de su fallecimiento, así:
Padres: De forma indefinida
Cónyuges o compañeros e hijos: hasta por tres (3) meses, contados a partir la fecha de fallecimiento del pensionado. Durante estos 3 meses, es necesario adelantar el proceso de sustitución pensional. En caso de no estar reconocida la sustitución y presentar una condición de Salud, antes de finalizar los 3 meses, el beneficiario deberá solicitar Concepto Médico para viabilizar o no la extensión de servicios médicos (evidenciando que se inició el proceso de sustitución).
En caso de fallecimiento del pensionado o del sustituto, los familiares deberán informar a esta sociedad del hecho ocurrido remitiendo el Registro Civil de Defunción para los trámites internos a que haya lugar.
A través de la herramienta de Empleado Central el pensionado o sustituto de Ecopetrol S.A que resida en el Exterior deberá presentar el certificado de supervivencia que expide el consulado del país en el que se encuentra.
Dicho trámite deberá realizarlo cada seis (6) meses debido a que, el giro de la mesada pensional está supeditado a dicho trámite.
Ingresando a Empleado Central, y en la sección de Solicitudes y trámites - Supervivencia. Para acceder al Portal Ingrese al siguiente vínculo:
Si aún no ha ingresado a Empleado Central recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña su número de cedula seguido de *ECentral, ejemplo: 12456325*ECentral.
En virtud de lo establecido en la ley 1204 de 2008, el pensionado al momento de notificarse del acto jurídico que le reconoce su pensión o con posterioridad al mismo, puede solicitar por escrito que en caso de su fallecimiento la pensión le sea sustituida, de manera provisional, a los beneficiarios de Ley a quienes él señale, adjuntando los respectivos documentos que acreditan la calidad de tales, solicitud que deberá presentarse en formato definido por la Empresa para tal fin.
En virtud de lo establecido en la ley 1204 de 2008, en el momento en que el pensionado de Ecopetrol S.A., realizara en vida el trámite de designación provisional, y una vez ocurra su fallecimiento, sus beneficiarios designados podrán tramitar la solicitud de sustitución provisional presentando los documentos requeridos en formato definido por la Empresa.
Una vez cumplidos los términos de Ley y para efectos del reconocimiento definitivo las personas que crean tener derecho deberán presentar los documentos requeridos para este trámite.
Para el caso de los sustitutos provisionales que no presenten la documental requerida para el reconocimiento definitivo, se procederá a suspender los pagos hasta que se reciban los mismos.
Esta solicitud se realiza cuando fallece un pensionado y no hubo previa designación de beneficiarios provisionales en caso de fallecimiento; por lo tanto, todas las personas que consideren tener derecho a solicitar la Pensión por Sustitución deberán presentar los documentos requeridos en formato definido por la Empresa para tal fin.
Es la transmisión del patrimonio dejado por el pensionado fallecido a una o varias personas vivas.
En el caso de Ecopetrol S.A, corresponde a las mesadas no giradas y/o no cobradas por rechazo o por devolución de la entidad financiera donde se consignaba la mesada pensional hasta el día del fallecimiento del pensionado; por lo tanto, para este tipo de trámites se deberá presentar la documental requerida en formato definido por la Empresa para tal fin.
La Ley 952 de 2005, en su artículo 1° dispuso: el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 quedará así: “Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si ésta así lo decide (…)”, por lo tanto, los sustitutos en condición de discapacidad que no hayan solicitado la independización de pago por sí mismos o a través de sus curadores/apoyos judiciales deberán presentar la documentación requerida con los soportes allí establecidos.
Con posterioridad a la Solicitud de Pensión Provisional y Definitiva, los hijos de un pensionado que tengan entre 18 y hasta 25 años y que acrediten la condición de estudiante según lo establecido en la Ley 1574 de 2012, tienen derecho a que le sea reconocida la mesada pensional y los servicios de salud. El trámite de ratificación debe ser realizado por los hijos sustitutos dos veces al año en los meses de marzo y septiembre.
Este trámite lo debe efectuar a través de la herramienta de Empleado Central mediante el Canal de Autogestión:
Ingresando a Empleado Central, y en la sección de Solicitudes y trámites – Ratificaciones. Para acceder al Portal Ingrese al siguiente vínculo:
Si aún no ha ingresado a Empleado Central recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña su número de cedula seguido de *ECentral, ejemplo: 12456325*ECentral
Si se encuentra inactivo debe realizar el trámite a través de Oficina Virtual de Personal dando click en este link.
Si aún no ha ingresado a la herramienta de registro de solicitudes recuerde que su nombre de usuario es su número de documento de identidad y la contraseña es Temporal1.
Es el auxilio para cubrir gastos de sepelio de los pensionados. Solo aplica para aquellos pensionados que se encuentren bajo el régimen exceptuado de Ecopetrol S.A.
Este beneficio de auxilio funerario se otorga a la persona que presente la facturación y documentos requeridos por la empresa donde acredite que se hizo responsable de los gastos fúnebres del pensionado.
El beneficio cubre hasta en cuantía equivalente a una mensualidad de la pensión sin que sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal, ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Remitir al buzón oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co los siguientes documentos:
En empleado Central podrá realizar la descarga automática de las certificaciones de mesada y/o salud. Ingrese a su perfil en Empleado Central y en la página principal encontrará la casilla de “Certificaciones autoservicio”.
De acuerdo con el perfil usted encontrará disponibles las siguientes certificaciones:
PENSIONADOS |
TIPO DE CERTIFICACION |
||
MESADA |
SALUD TITULAR |
SALUD BENEFICIARIOS |
|
Pensionados Ecopetrol |
X |
X |
X |
Sustitutos |
X |
X |
- |
Pensionados del Sistema General* |
- |
X |
X |
Usted podrá descargar las certificaciones requeridas en el siguiente link:
Es un auxilio equivalente al 90% de los costos de matrícula y pensión en Instituciones de educación acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, que Ecopetrol otorga a:
a. Los trabajadores y sus hijos inscritos.
b. Los hijos inscritos de pensionados de Ecopetrol S.A.
c. Los hijos inscritos y el hijo póstumo del trabajador o pensionado fallecido que sean beneficiarios bajo la figura de sustituto o autoseguro (garantía para continuar con el plan educacional hasta culminación de estudios).
d. Los hijos inscritos de pensionados por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por Ecopetrol para la extensión del beneficio.
El plan educacional cubre:
Los trabajadores que de acuerdo con su cargo no requieran formación profesional para vincularse a Ecopetrol, también pueden hacer uso de este beneficio por el número de semestres que les falta para obtener su título profesional, siempre y cuando el periodo de interrupción de estudios no exceda los 5 años. No aplica para trabajadores que cuenten con un título Universitario.
Adicionalmente, se reconoce una tarifa única anual o semestral para cubrir gastos de transporte, textos, útiles, alimentación, jornada continua, seminternado, gastos asociados a la matrícula (asociación de padres de familia, libreta de calificaciones, carné y papelería, entre otros), de acuerdo con el nivel de escolaridad.
También una suma anual o semestral para manutención y alojamiento cuando cursen estudios y pernocten en sitios diferentes a donde esté radicado el trabajador y/o el cónyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos.
Formatos Educación Regular
Tenga en cuenta que...
El beneficiario debe estar inscrito y activo ante Ecopetrol.
En caso de que encuentres que los valores recibidos no corresponden a la totalidad el beneficio al que tienes derecho, deberás comunicarte con cualquiera de los canales dispuestos por Servicios compartidos, ya sea para que se despeje tu duda o para que se te ajusten las sumas debidas.
De igual forma, en caso de que los valores recibidos por tu beneficiario sean superiores a los establecidos en la normatividad de Ecopetrol, deberás dar aviso oportuno y reintegrar estos valores inmediatamente a la Empresa por cualquiera de los siguientes medios:
Para realizar tu devolución o reintegro ingresar a la página www.ecopetrol.com.co.
Si la disponibilidad de tus recursos está en una cuenta de cooperativa o no tienes usuario de red para poder realizar la transacción vía PSE, debes realizar la devolución o reintegro consignando en la cuenta de ahorros No. 00567926 convenio 3512 del Banco Itaú a nombre de ECOPETROL S.A., diligenciando los campos requeridos. Posteriormente, debes remitir copia de dicha consignación al Centro de Atención Local de Servicios Compartidos más cercano o por correo electrónico a la dirección oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co
Si perteneces al régimen convencional tus hijos inscritos podrán cursar estudios superiores en el exterior, en instituciones educativas debidamente aprobadas.
Si perteneces al régimen Plan de Beneficios para Cargos de Dirección y Responsabilidad, tus hijos inscritos podrán cursarlos estudios de preescolar, primaria, secundaria y media y universidad en el exterior en instituciones educativas debidamente aprobadas.
El valor a reconocer será en pesos colombianos y se pagará con referencia al mayor valor del mismo nivel académico que se reconozca en Colombia. Cuando los valores pagados en la institución educativa del exterior resultaren inferiores al mayor valor pagado en Colombia, se rembolsará el 90% del valor realmente pagado por ti. De igual forma se te reconocerán los auxilios adicionales contemplados en la reglamentación vigente para cada nivel de estudio.
Los documentos que no hayan sido expedidos originalmente en español o en inglés, deberán ser traducidos sin excepción a español por un traductor oficial. Deberás presentar los mismos documentos que los beneficiarios que estudian en Colombia.
La Empresa cuenta con un servicio de educación para los hijos de trabajadores y pensionados en colegios propiedad de Ecopetrol S.A. en: Barrancabermeja, los colegios: Infantas (sedes Infantas, Miramar y Parnaso) y El Rosario, en El Centro, el Colegio Luis López de Mesa y en Tíbú, el Colegio Domingo Savio.
Se reconoce el 100 % de los costos de matrícula, pensión y gastos asociados.
Conoce más sobre este beneficio aquí:
Guía beneficio educativo colegios de propiedad de Ecopetrol GTH-G-079
Para los beneficiarios inscritos que deseen estudiar Aviación Comercial, Ecopetrol S.A. financiará el 90% del valor de sus estudios, cubriendo los conceptos de matrícula, horas de vuelo, simulador, escuela de tierra y crucero y cabina de cristal. Cualquier otro concepto adicional noes tenido en cuenta dentro de la liquidación del 90%.
Únicamente se financiarán las etapas que estén establecidas dentro del pensum para garantizar el título profesional.
Los reconocimientos se realizan por fases o semestres completos. No se efectúan reconocimientos parciales.
En caso de presentarse ajustes sobre la cotización inicial, por incremento en el combustible, estos serán reembolsados con la presentación de los soportes respectivos al final de los estudios.
¿Cómo solicitar el reconocimiento de Pilotaje?
De acuerdo con el régimen al que pertenezcas, por primera vez debes presentar.
El único medio para realizar este trámite es a través de la herramienta de autogestión de Ecopetrol.
Escriba su usuario y contraseña de red y ubique la pestañade beneficio educativo, seleccione la beneficio por el cual desea tramitar su solicitud. No olvide adjuntar en un archivo PDF todos los documentos requeridos.
Aplica únicamente para régimen convencional.
Ecopetrol te reembolsará el 90% de los cursos de idiomas, siempre y cuando sean requisitos obligatorios para obtener el grado profesional y el plantel educativo traslade los costos al estudiante o le exija el curso correspondiente.
¿Cómo solicitar el reconocimiento de idiomas?
El único medio para realizar este trámite es a través de la herramienta de autogestión de Ecopetrol.
Escriba su usuario y contraseña de red y ubique la pestañade beneficio educativo, seleccione la beneficio por el cual desea tramitar su solicitud. Es importante que anexe los documentos requeridos para hacer efectiva la solicitud.
La educación inclusiva es el beneficio educativo dirigido a la población con discapacidad y/ o con problemas de aprendizaje que promueve el desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo.
A través de este beneficio Ecopetrol reconoce los costos de matrícula, pensión, libros, transporte y seminternado, los gastos asociados como carné, asociación de padres de familia, libreta de calificaciones y uso de computador. En el evento de requerirse suministra los apoyos pedagógicos ya sea en el aula o por sesiones extramurales.
¿Cómo acceder?
Debe solicitar al médico o pediatra, la remisión al profesional de la red de prestadores de salud para la realización de la evaluación psicodiagnóstica, con la que puede realizar la solicitud que corresponda a través del correo oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co dirigido a educación inclusiva.
Quienes pueden ser beneficiarios de este plan:
Los hijos inscritos de pensionados y trabajadores por Ecopetrol S.A.
Los hijos inscritos y el hijo póstumo del trabajador o pensionado fallecido que sean beneficiarios bajo la figura de autoseguro.
Los hijos inscritos de pensionados por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones siempre que cumplan con los requisitos establecidos por Ecopetrol para la extensión del beneficio.
Como solicitar el reconocimiento del beneficio:
Si la institución educativa tiene acuerdo de transferencia de información debe solicitarles que ingresen la solicitud por la modalidad Educación inclusiva. En el caso de que no tenga transferencia lo debe realizar directamente el titular con el formato GTH-F-160, y registrar la solicitud en la herramienta de autogestión https://gestiondepersonal.ecopetrol.com.co junto con los soportes que se especifican en el espacio de requisitos del formato.
Los anticipos solo aplican para instituciones formales (colegios y universidades) y para personal acogido a la convención colectiva. No aplica para embargantes ni autoseguros ni beneficiarios cuyos titulares sean pensionados por el Sistema General de Seguridad Social. Solo pueden ser solicitados en el centro de atención local con el formato GTH-F-396
Si quiere conocer más de este beneficio Consulte:
Reglamento de Educación Especial Personal Acogido a la Convención Colectiva del Trabajo
Formatos Educación Inclusiva
El programa de transferencia de información es una iniciativa con la que ya no será necesario radicar el formato de legalización de Beneficio Educativo en los Centros de Atención Local gracias al intercambio de información directo entre Ecopetrol y las Instituciones Educativas en donde se encuentran matriculados sus beneficiarios.
A la fecha se encuentran vinculadas al programa 680 Instituciones Educativas ubicadas en 59 lugares a nivel nacional entre ciudades, corregimientos y municipios.
Para inscribirse tenga en cuenta la siguiente información:
Una vez sea firmado el acuerdo con la Institución educativa será notificado, para poder acceder a los beneficios del programa.
Su información y la de su beneficiario serán tratadas de acuerdo con lo estipulado bajo la Ley Estatutaria para la protección de datos personales Ley 1581 de 2012.
¿Cómo me pagarán el beneficio si ingreso al programa?
Este programa no modifica la forma en la que se realiza el pago del beneficio por lo que usted sigue recibiendo el reconocimiento dentro de su nómina para realizar el pago ante la Institución Educativa, de acuerdo a las tarifas vigentes.
Para presentar su solicitud de revisión de Caso Especial al Comité de Educación Regular, diligencie el formulario electrónico en el portal: https://appsecopetrol.americasbps.com:8090/AmericasBPS
Consulte aquí el paso a paso para el registro de su caso.
Estas son las modalidades para registro de Casos Especiales:
MES |
TIPO NOMINA |
FECHA DE PAGO |
FECHA RECEPCION SOLICITUDES A NIVEL NACIONAL |
|
ENERO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 29 de noviembre al 19 de diciembre de 2023 |
Anticipos Periodo A 2024 |
Pensionados |
Pensionados |
Del 16 de noviembre al 21 de diciembre de 2023 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 20 de diciembre al 28 de diciembre de 2023 |
||
FEBRERO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 29 de diciembre de 2023 al 19 de enero de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 22 de diciembre de 2023 al 25 de enero de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 20 de enero al 1 de febrero de 2024 |
||
MARZO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 2 de febrero al 19 de febrero de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 26 de enero al 26 de febrero de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 20 de febrero al 29 de febrero de 2024 |
||
ABRIL |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 1 de marzo al 13 de marzo de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 27 de febrero al 20 de marzo de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 14 de marzo al 1 de abril de 2024 |
||
MAYO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 2 de abril al 16 de abril de 2024 |
Anticipos Periodo B de 2024 |
Pensionados |
Pensionados |
Del 21 de marzo al 23 de abril de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 17 de abril al 29 de abril de 2024 |
||
JUNIO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 30 de abril al 17 de mayo de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 24 de abril al 24 de mayo de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 18 de mayo al 28 de mayo de 2024 |
||
JULIO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 29 de mayo al 14 de junio de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 25 de mayo al 21 de junio de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 15 de junio al 28 de junio de 2024 |
||
AGOSTO |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 29 de junio al 18 de julio de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 22 de junio al 24 de julio de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 19 de julio al 30 de julio de 2024 |
||
SEPTIEMBRE |
Trabajadores |
1era Quincena |
Del 31 de julio al 16 de agosto de 2024 |
|
Pensionados |
Pensionados |
Del 25 de julio al 26 de agosto de 2024 |
||
Trabajadores |
2da Quincena |
Del 17 de agosto al 30 de agosto de 2024 |
Para temas relacionados con el servicio de salud podrá consultarlo dando clic aquí.
Líneas y horarios de atención:
Canal de Autogestión: https://ecopetrol.sharepoint.com/sites/emasdigital
Chat virtual
Puntos de Orientación al Pensionado:
deberá contener la siguiente información:
Bucaramanga
Cra. 36 # 44-35 Oficina 301. Edificio Quo
Lunes, martes, jueves y viernes 8:00 a 11:30 a.m. 1:00 a 3:30 p.m. Miércoles 8:00 a 11:30 a.m.
Barrancabermeja
Calle 64 No. 24-30 Esquina Barrio Parnaso
Lunes, martes, jueves y viernes 8:00 a 11:30 a.m. 1:00 a 3:30 p.m. Miércoles 8:00 a 11:30 a.m.
Bogotá
Calle 35 N°7-29 Edificio Caxdac Primer Piso
Jueves y viernes 8:00 a 11:30 a.m. 1:00 a 3:30 p.m. Miércoles 8:00 a 11:30 a.m.
Cartagena
Avenida San Martin, Carrera 2a. No. 9-145
Martes y jueves 8:00 a 11:30 a.m. 1:00 a 3:30 p.m.