Linkedin
Z6_OAH81840OGCKF0QH3FUTV3GLO6
Z7_OAH81840OGCKF0QH3FUTV3GL44
Z7_OAH81840OGCKF0QH3FUTV3GL46
Buscador
Z7_OAH81840OGCKF0QH3FUTV3GL43

Patrimonios Autónomos Pensionales de Ecopetrol (PAPs)

Mar 13, 2026

 

¿Qué eran los Patrimonios Autónomos en Garantía de Ecopetrol PAGs?

Figura jurídica creada por el Decreto 2153 de 1999. Bajo este decreto se crearon los Patrimonios Autónomos en Garantía (PAGs) para garantizar el fondeo y pago de la obligación pensional que la Empresa Colombiana de Petróleos tenía con sus trabajadores y pensionados al momento de su expedición. No obstante lo anterior, a partir del 2008 Ecopetrol realizó la conmutación parcial pensional, la cual contó con la aprobación del Ministerio de Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir de lo anterior, los PAGs se convirtieron en PAPs (Patrimonios Autónomos Pensionales).

¿Qué son los Patrimonios Autónomos Pensionales de Ecopetrol?

Los Patrimonios Autónomos Pensionales fueron autorizados a través del Decreto 941 de 2002, y adoptados por Ecopetrol S.A en el año 2008 una vez se realizó la conmutación parcial pensional. En el caso de Ecopetrol, estos recursos tienen el único propósito de cubrir las mesadas y bonos pensionales a los trabajadores, ex trabajadores, pensionados y beneficiarios que están debidamente incluidos en el cálculo actuarial.

Los trabajadores y ex trabajadores incluidos en el cálculo actuarial, son aquellos que tuvieron un vínculo laboral con Ecopetrol mientras que éste se encontraba bajo el régimen exceptuado de pensiones. En el caso de los pensionados, son aquellos que cumplieron los requisitos exigidos y con ocasión a lo anterior, fueron pensionados directamente por Ecopetrol. En este sentido, las personas vinculadas a Ecopetrol luego del 29/01/2003 no hacen parte de este cálculo actuarial conmutado y, por lo anterior, se encuentran afiliadas al Sistema General de Pensiones.

¿Qué es el cálculo actuarial de Ecopetrol?

El cálculo actuarial es un estimado del valor actual de la obligación de largo plazo que posee la empresa con sus empleados, exempleados, pensionados y beneficiarios, el cual es realizado por un actuario externo debidamente certificado para este fin. Actualmente la compañía tiene cálculos actuariales para 7 planes de beneficios que incluyen pensiones, bonos pensionales, salud y educación, entre otros. No obstante, el cálculo de pensiones y bonos pensionales es el único que está respaldado por los recursos de los PAPs.

Las variables utilizadas para obtener su valor lo pueden afectar negativa o positivamente, según el comportamiento de los mercados financieros y de otras variables macroeconómicas utilizadas en el proceso de estimación. Por esta razón, el valor del cálculo actuarial puede sufrir cambios de un año a otro.El valor estimado por el cálculo actuarial al cierre del año 2023 para la obligación correspondiente a bonos y mesadas pensionales fue de COP $15.9 billones.

¿Cuál es la legislación aplicable a los PAPs?

Los Patrimonios Autónomos Pensionales de Ecopetrol se encuentran reglamentados por los siguientes decretos:

  • Decreto 941 de 2002
  • Decreto 1861 de 2012
  • Decreto compilatorio 1833 de 2016
  • Decreto 1913 de 2018
  • Decreto 2555 de 2010

¿En qué consistió el mecanismo de conmutación parcial pensional realizado por Ecopetrol en 2008?

Este mecanismo aseguró que los recursos de los PAPS tuvieran como destinación única el pago de las obligaciones pensionales de Ecopetrol S.A con los trabajadores, extrabajadores, pensionados y beneficiarios incluidos en el cálculo actuarial.  Bajo esta figura se eliminó la posibilidad de que Ecopetrol destinara dichos recursos para un fin diferente al pago de pensiones y bonos pensionales hasta tanto no se cumpla la obligación con todos los beneficiarios del mismo.

Este mecanismo jurídico lo pueden adoptar las entidades públicas y privadas y los empleadores de cualquier naturaleza que tengan a su cargo el pago de pensiones,  mediante la creación de patrimonios autónomos pensionales. Lo anterior con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia contable-pensional, pero sin liberar al empleador totalmente de esta responsabilidad.

Así mismo, la empresa se hace responsable por el monto total conmutado en caso que hagan falta recursos para cubrir el 100% de la obligación.

¿Cuándo se realizó la Conmutación pensional?

La conmutación parcial pensional fue realizada en el año 2008 mediante la Resolución 5361 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

¿Quién se encuentra administrando los recursos actualmente?

Actualmente los recursos están bajo administración de 2 Fiduciarias y un Consorcio de Fiduciarias, a saber:

  • Fiduciaria Bogotá
  • BBVA Asset Management
  • Consorcio Ecopetrol PACC 2021; integrado por Fiduciaria La Previsora S.A., Fiduciaria Bancoldex S.A., Fiduciaria Agraria S.A. y Fiduciaria Central S.A.

¿Cuándo se vence el contrato con los actuales administradores?

El contrato vigente entre Ecopetrol y las Administradoras inició en diciembre de 2021 y finaliza en diciembre de 2028.

¿Qué es y cómo está integrado el Comité de Administración de los PAPs?

El Comité de Administración es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa vigente que reglamenta los Patrimonios Autónomos Pensionales. Está integrado por 2 miembros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 3 miembros de Ecopetrol (delegados por la Junta Directiva) y los representantes de los trabajadores ex trabajadores y pensionados de Ecopetrol.

¿Quiénes son los representantes de los trabajadores, ex trabajadores y pensionados ante el Comité de Administración?

  • Representante de los Pensionados: Florentino Martínez.
  • Representante suplente de los Pensionados: Luis José Abaúnza.
  • Representante de los Trabajadores y Extrabajadores: Darío Alfonso García.
  • Representante suplente de los Trabajadores y Extrabajadores: Oscar Bravo Mendoza.

 

¿Cuáles son las principales cifras de los PAPs?

 

¿Quiénes pueden votar?

a)    Podrán votar los pensionados o personas a las que les ha sido reconocida una pensión de jubilación con cargo a Ecopetrol S.A. No se consideran pensionados para estos efectos los beneficiarios(as) de sustituciones pensionales en tanto se trata de personas que no tuvieron vínculos laborales con la Empresa.

b)    Podrán votar los trabajadores activos de Ecopetrol que se encuentran incluidos en la base de datos del Cálculo actuarial de la Empresa. Son Ex trabajadores de la empresa las personas que tuvieron una relación laboral o legal o reglamentaria con la empresa y que se encuentran incluidas en el Cálculo actuarial por tener derecho al reconocimiento de un bono pensional o una cuota parte de bono pensional.

¿Por qué actualizar mis datos para participar en el proceso de elección?

Para las elecciones de forma virtual, se realizará una doble autenticación que requiere tener actualizados sus datos para garantizar el acceso a la plataforma. Permite una mejor comunicación del proceso de elecciones de representantes.

¿Cómo actualizar mis datos si soy pensionado?

Se puede realizar por Empleado Central. Conozca aquí el paso a paso

Diligenciando el siguiente formulario y remitiéndolo al mail Oficina Virtual de Personal: oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co

Cualquier inquietud adicional comunícate con la línea Ecopetrol 310 315 8600

¿Cómo actualizar mis datos si soy trabajador o extrabajador?

Se puede realizar por empleado central. Conozca aquí paso a paso

Remitir un correo a Oficina Virtual de Personal solicitando la actualización de datos: oficinavirtualdepersonal@ecopetrol.com.co

Cualquier inquietud adicional comunícate con la línea Ecopetrol 310 315 8600

¿Quiénes se puede postular como candidatos a representantes de los pensionados, trabajadores activos o extrabajadores para las elecciones del Comité de Administración?

Se pueden postular aquellas personas que hacen parte del cálculo actuarial de Ecopetrol como pensionado, trabajador o ex trabajador.

¿Cuáles son los requerimientos para postularme como candidato a representante de los pensionados, trabajadores activos o extrabajadores para las elecciones del Comité de Administración?

Según la Guia GFI_R_002, los requisitos mínimos para ser elegido como representante al Comité deben ser los siguientes:

Perfil Representante Trabajadores Activos o Ex-Trabajadores:

a) Tener título profesional.

b) Contar con experiencia de al menos un (1) año en cualquiera de las siguientes materias:

i. Contractual: como asesor, funcionario autorizado, interventor o administrador de contratos

ii. Finanzas: en las áreas de contabilidad, tributario, tesorería, presupuesto, seguros, fiducias o actuaría.

iii. Pensiones o nómina.

¿Cuáles son los requisitos de la inscripción de planchas?

Para ser aceptada la inscripción de planchas de candidatos a representante , en el momento de la inscripción de la plancha, el candidato y su suplente deben adjuntar los siguientes documentos:

a) Plancha debidamente diligenciada. Clic Aquí para descargar

b) Fotografía reciente a color o blanco y negro del candidato.

c) Acreditación de experiencia laboral mediante certificaciones con fecha de expedición no mayor a 30 días.1

d) Acreditación de su título profesional con la debida copia del diploma.

e) Manifestación indicando que no poseen vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o primero civil, con los representantes legales, directores o gestores directos del portafolio de las administradoras que al momento de la elección se encuentren manejando los recursos que respaldan el pasivo pensional de ECOPETROL S.A., según formato que se encuentra en el documento (GFI-F-117) o el que haga sus veces. Lo anterior, con el fin de asegurar la ausencia de conflictos de interés para el ejercicio de la condición de integrante del Comité de Administración.

Formato para manifestación de conflictos de interés. Clic para descargar

f) Formato de hoja de vida diligenciado. Clic para descargar

Las planchas deben estar aceptadas y firmadas por cada uno de los candidatos a representantes.

Toda la documentación debe ser remitida al buzón: papensional@ecopetrol.com.co antes del 3 de abril de 2026.

Canales de
Servicio
Complementary Content
${loading}