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Información comercial energía eléctrica

Aug 12, 2025

La Vicepresidencia Ejecutiva de Energías para la Transición - VEE, con base en la Estrategia Integral de Autoabastecimiento de Energía tiene la responsabilidad del aseguramiento energético de Ecopetrol, en este contexto y considerando el marco regulatorio vigente, participamos en el mercado bajo la figura de Usuario No Regulado con Autogeneración y Venta de Excedentes siendo entonces representados por un agente comercializador, quien atiende las necesidades, obligaciones y requerimientos ante el mercado.​

En este contexto, Ecopetrol S.A. esta interesado en recibir manifestación de interés para contratar el Servicio de Comercialización de energía para atender parte del portafolio de la demanda no regulada del Grupo Ecopetrol y la representación del fronteras de autogeneración.

Nota: El cronograma del proceso para la manifestación de interés ha sido ampliado en virtud de la actualización del buzón del correo electrónico.

Servicio de Comercialización de energía para atender parte del portafolio de la demanda no regulada del Grupo Ecopetrol​​

Ecopetrol S.A. está interesado en recibir manifestación de interés para prestar el Servicio de Comercialización de energía para atender parte del portafolio de la demanda no regulada del Grupo Ecopetrol, en este sentido y con el fin de promover la competencia y contar con la mayor participación de agentes, Ecopetrol distribuirá parte de su demanda no regulada en tres (3) segmentos para atender las fronteras comerciales, así: ​

  • Segmento 1: atención de demanda mensual ~105GWh.​
  • Segmento 2: atención de demanda mensual ~45GWh.​
  • Segmento 3: atención de demanda mensual ~20GWh.​

​No obstante, Ecopetrol, en virtud de las ofertas que reciba, se reserva el derecho de asignar o distribuir las fronteras y demanda de la manera que considere más costo eficiente para su portafolio.​

Cada uno de los segmentos estará dirigido a la participación de agentes con las siguientes características específicas:​

  • Segmento 1: agentes que cuenten con una Capacidad de Respaldo de Operaciones en el Mercado de compra - CROM mínimo, para un horizonte de 60 meses contados a partir de abril 2025, mayor o igual a 210 GWh-mes. ​
  • Segmento 2: agentes que cuenten con un CROM de compra mínimo, para un horizonte de 60 meses contados a partir de abril 2025, entre 90 y 209 GWh-mes.​
  • Segmento 3: agentes que cuenten con un CROM mínimo, para un horizonte de 60 meses contados a partir de abril 2025, entre 40 y 89 GWh-mes.​

​Los agentes interesados en participar deben cumplir con los siguientes requisitos: ​

  • Estar constituidos como agentes Generador y Comercializador ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC​
  • Acreditar que ha gestionado y operado por lo menos diez (10) fronteras comerciales de atención a usuario final durante los dos (2) años anteriores contados a partir del 1° de enero del 2023.​
  • Acreditar que actualmente este representado al menos una frontera de generación. ​
  • Contar con CROM de compra mayor o igual al indicado para cada segmento.​
  • Contar con una capacidad financiera para cubrir garantías en el Mercado de Energía Mayorista – MEM del siguiente orden, según el segmento:​
  • Para el Segmento 1 diecinueve mil millones de pesos colombianos (COP$19.000.000.000) ​
  • Para el Segmento 2 once mil seiscientos millones de pesos colombianos (COP$11.600.000.000)​
  • Para el Segmento 3 tres mil seiscientos millones de pesos colombianos (COP$3.600.000.000)​

​En caso de cumplir con los requisitos planteados anteriormente y estar interesado en participar, el agente deberá manifestar su interés a través del formato anexo “Manifestación de interés”, el cual debe ser suscrito por el Representante Legal, anexando certificado de existencia y representación legal con vigencia menor a 30 días, al correo ComercialMEM@ecopetrol.com.co a más tardar el 21 de agosto de 2025.

Ecopetrol se reserva el derecho, a su entera y absoluta discreción, de iniciar o no el proceso de selección. Por lo cual se entiende que Ecopetrol no se obliga a convocar a los participantes, o a suscribir un contrato, o cualquier otro tipo de negocio jurídico sobre este asunto. ​

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