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May 1, 2020

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Implementación Resolución CREG 060 de 2020

Ecopetrol S.A., en su calidad de comercializador mayorista de GLP, en los términos de la resolución CREG 053 de 2011 y en virtud de las medidas transitorias establecidas en la Resolución CREG 060 de 2020 mediante las cuales el comercializador de gas combustible por redes que difiera el pago a usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 podrá trasladar al productor-comercializador parte de este monto para la facturación de los consumos de abril y mayo de 2020, confirma a sus clientes que la tasa de crédito a la cual tiene acceso para financiar estos montos es de 12.76% efectiva anual. Por tanto la tasa definitiva a aplicar a los comercializadores y distribuidores por redes será la menor entre 12.76% y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera.

Los pagos estarán diferidos a veinticuatro (24) meses con dos meses de gracia según lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2020.

Dado que estas medidas no están contempladas en los contratos de suministro vigentes, los comercializadores de gas combustible por redes que opten por esta alternativa de financiación deberán enviar su confirmación al correo opcglp@ecopetrol.com.co con el asunto CREG 060 Financiamiento para efectos de adelantar los ajustes contractuales requeridos en lo relativo a facturación, pago, garantías, entre otros.

 

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