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Requisición de información al mercado N° GEN-RIM-2021-001

Dec 29, 2021

REQUISICIÓN DE INFORMACIÓN AL MERCADO N° GEN-RIM-2021-001

 

REQUISICIÓN DE INFORMACIÓN AL MERCADO PARA "IDENTIFICAR EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA EN COLOMBIA QUE ESTÉN INTERESADAS EN ATENDER INTEGRALMENTE LA DEMANDA NO REGULADA DEL GRUPO ECOPETROL DESDE EL 01 DE MAYO DE 2022 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2036 (en adelante, el Servicio)”.

ECOPETROL los invita a radicar información en el marco de la requisición de información al mercado N° GEN-RIM-2021-001, cuya finalidad es identificar empresas comercializadoras de energía en Colombia que estén interesadas en prestar el Servicio, para lo cual se solicitará la información señalada en el Anexo N° 2, que se adjunta a la presente inteligencia de mercado. Lo anterior, teniendo en cuenta que ECOPETROL S.A. (ECOPETROL) adelantará un proceso competitivo posterior para contratar el Servicio.

ACTIVIDAD

CARÁCTERÍSTICAS – FECHA / LUGAR

INICIO DE LA INTELIGENCIA DE MERCADO

30 de diciembre de 2021

PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE INFORMACIÓN

Para que los participantes puedan acceder a la información de la Inteligencia de Mercado y a sus diferentes etapas (consulta de documentos, presentar observaciones, etc.) deberán ingresar a la página web de ECOPETROL a través de la siguiente dirección: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/multisitios/comercial/es/sondeosyofertas/requisicion-info/requisicion-info

 

 

OBSERVACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA INTELIGENCIA DE MERCADO

Los participantes podrán presentar observaciones desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 21 de enero de 2022 a las 5:00 p.m.


Dirección Electrónica de radicación:

Las observaciones o solicitudes de aclaración podrán ser presentadas a través del correo electrónico rim.comercializador@ecopetrol.com.co

 

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA INTELIGENCIA DE MERCADO

Fecha de Inicio: 11 de enero de 2022 a las 7:30 a.m.

Cierre del plazo para la presentación de la información: hasta el 28 de enero de 2022 a las 5:00 p.m.

Todos los documentos que conforman la información del participante deben radicarse electrónicamente en la siguiente dirección:

rim.comercializador@ecopetrol.com.co

 

 


OBJETO: Teniendo en cuenta que ECOPETROL, a través de ECOPETROL ENERGÍA S.A.S. E.S.P., cesará su participación en la actividad de Comercialización de Energía Eléctrica; se busca identificar las empresas Comercializadoras de Energía eléctrica registradas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista en Colombia, que estén interesadas en prestar el Servicio.

 

Se entiende por Inteligencia de Mercado el trámite que consiste en la revisión de la información que permita identificar la capacidad de los agentes que puedan estar interesados en la prestación del Servicio indicado en el objeto y construir una perspectiva más detallada del mercado de comercialización de energía eléctrica en Colombia. Esta solicitud de información al mercado, y su posterior análisis, no genera compromiso alguno para quienes participen en la referida Inteligencia de Mercado.

 

Con la presentación de la información por parte del participante se entiende que el mismo recibió, analizó y aceptó todo lo indicado en esta Inteligencia de Mercado, los anexos, los formatos y demás documentos que hacen parte de esta Inteligencia de Mercado, incluyendo las aclaraciones que sobre estos suministre ECOPETROL; así mismo, que la información que entregue como participante es completa, veraz y adecuada para identificar la capacidad del agente y con esta manifiesta su interés en participar en el proceso competitivo posterior para la contratación de la prestación del Servicio.

 

La información derivada de la presente Inteligencia de Mercado y sus efectos estará vigente por un término de un (1) año, contabilizado a partir de la fecha del Informe de la Inteligencia de Mercado.

 

 

  1. EFECTOS DEL PRESENTE TRÁMITE

 

Este trámite corresponde a un proceso de Inteligencia de Mercado, la cual no implica un método de elección o concurso y, por lo tanto, ECOPETROL no se compromete a celebrar contratos o vehículos comerciales con el participante.

 

Los costos que se ocasionaren por la preparación y presentación de la información requerida serán por cuenta y riesgo exclusivo del participante, razón por la cual ECOPETROL no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolso por tales conceptos.

 

ECOPETROL se reserva la facultad de recibir y analizar la documentación presentada con posterioridad a la fecha y hora establecida anteriormente, como también se reserva el derecho a solicitar información complementaria o aclaraciones a los participantes de la presente Inteligencia de Mercado.

 

  1. INFORMACIÓN GENERAL

 

    1. INFORMACIÓN REMITIDA CON ESTE PROCESO

 

Para participar en la presente Inteligencia de Mercado, ECOPETROL requiere que el participante allegue la siguiente información, formatos y formularios debidamente diligenciados, dentro de los plazos previstos en el cronograma:

 

Tratándose de personas jurídicas cada una de ellas deberá acreditar que:

 

  1. Su objeto social les permitiría, eventualmente, presentar una oferta y celebrar un eventual contrato de acuerdo con el Servicio que ofrezca.
  2. Su duración.
  3. Actúan a través de un representante legal o apoderado debidamente facultado para obrar en su nombre y representación y para comprometerlas en la presentación de una eventual oferta y la eventual celebración y ejecución de un contrato.

 

Tratándose de personas jurídicas colombianas, y de las sucursales en Colombia de personas jurídicas extranjeras, deberán adjuntar un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio dentro de los 3 meses anteriores a la fecha prevista para el recibo de la información. En caso de prórroga de esta fecha, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con respecto a la primera fecha establecida.

 

No tendrán que presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio las personas legalmente exceptuadas de inscribirse en el Registro Público Mercantil de esa entidad, entre ellas las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 537 de 1999 (modificatorio del artículo 45 del Decreto 2150 de 1995), y en el artículo 4º del Decreto 427 de 1996.

 

Si el participante está exceptuado de inscribirse en el Registro Público Mercantil de la Cámara de Comercio deberá indicarlo, señalar cuál es la norma que lo exceptúa, y aportar la documentación que, de acuerdo con la legislación vigente, permita acreditar su existencia y representación legal. La omisión de la información o de la documentación respectiva será subsanable.

 

    1. REGLAS EN RELACIÓN CON EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS

 

La fecha y hora de recepción en ECOPETROL de correos electrónicos enviados por el participante serán las registradas en el servidor de ECOPETROL en el momento de ingreso de cada correo electrónico en aquel. Los correos electrónicos expedidos con ocasión del trámite de este proceso: a) se entenderán expedidos en Colombia, y b) serán grabados de manera magnética y conservados para su futura consulta. ECOPETROL conservará los correos electrónicos originales en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999.

 

En consecuencia, será responsabilidad del participante el adoptar las medidas pertinentes para que los correos electrónicos que envíen sean recibidos en ECOPETROL dentro de los plazos y horas límite establecidos en este Requerimiento de Información.

 

Para el caso del recibo de la información solicitada o de solicitudes de aclaración vía correo electrónico, ECOPETROL no asume responsabilidad alguna por el no recibo de estos correos por cualquier causa, entre ellas daño del servidor, no disponibilidad del buzón, sobredimensionamiento del correo enviado, etc. Se recomienda que el correo a enviar no supere 5MB, y si es necesario, dividirse en varios correos electrónicos, indicando en cada uno de ellos “parte x de y” para facilitar su consolidación. Así mismo, se recomienda indicar en objeto del correo el número de esta Inteligencia de Mercado a la cual debe direccionarse.

 

    1. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN

 

ECOPETROL únicamente responderá a las observaciones y solicitudes de aclaración que reúnan los requisitos que se señalan a continuación y en los plazos establecidos en el cronograma de esta Inteligencia de Mercado No. GEN-RIM-2021-001:

 

  1. Se presenten por escrito e identifiquen el proceso al que se refieren;
  2. Cuenten con el nombre y número de identificación de la persona que las envía, su dirección física o de correo electrónico y la empresa a la cual representa; y
  3. Sean recibidas por ECOPETROL en el correo electrónico y dentro del plazo y horario para la radicación de observaciones y solicitudes señaladas en este proceso.

 

ECOPETROL se reserva la facultad de responder a las observaciones y solicitudes de aclaración que no hayan sido recibidas de acuerdo con lo indicado en este aparte.

 

    1. EMISIÓN DE RESPUESTAS Y ACLARACIONES

 

ECOPETROL responderá las observaciones y solicitudes de aclaración que cumplan con lo establecido en este proceso.

 

Toda aclaración y modificación a las bases y documentos de esta convocatoria se efectuará mediante comunicaciones, las cuales formarán parte integral de aquellos y se darán a conocer a los participantes.

 

ECOPETROL, en los documentos a través de los cuales emita respuestas a observaciones o solicitudes de aclaración, se abstendrá de indicar el nombre o razón social de la persona que formuló las observaciones o solicitudes de aclaración que dieron lugar a aquellas.

 

Respuesta a preguntas recibidas

 

    1. ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN SOLICITADA

 

ECOPETROL podrá solicitar las aclaraciones o información que estime pertinente, a fin de despejar cualquier punto dudoso, ambiguo o incierto de la información allegada.

 

ECOPETROL se reserva el derecho de analizar la información del participante en estos casos, y de evaluar si ellas aclaran o explican lo necesario. ECOPETROL sólo tendrá en cuenta aquella información que se encuentre debidamente acreditada, en caso de no soportarse la información presentada, incluso luego de haberse requerido, ésta no se tendrá en cuenta en la revisión.

 

  1. NORMATIVIDAD APLICABLE A ESTE PROCESO

 

La presente Inteligencia de Mercado se somete a la ley colombiana y en especial al Procedimiento de Contratación de la Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo de ECOPETROL, a la Ley 527 de 1999 y a las normas comerciales y civiles, en lo que éstas fueren aplicables.

 

Las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los participantes en este proceso por lo que cada uno de ellos acepta y declara que conoce de manera completa y se somete expresamente a todas las condiciones y normas estipuladas en los siguientes documentos:

 

 

Atentamente,

 

OSCAR IVÁN URREA RIVEROS
Gerencia de Energía
Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo

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