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Información comercial GLP

Sep 21, 2020

 

Solicitud De Cotización Al Mercado Para La Compra Nacional De GLP (Publicado 10/01/2023)

Ecopetrol S.A. en su condición de comercializador mayorista, a nombre propio y en representación de Refinería de Cartagena S.A.S., pone en conocimiento de los interesados la oferta de la opción tarifaria a la que hace referencia la Resolución CREG 108 de 2021 el día 1° de septiembre de 2021.

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TASA DE INTERÉS APLICABLE 

Febrero 2024: 13,25% E.A

Enero 2024: 13,50% E.A

Diciembre 2023: 13,50% E.A

Noviembre 2023: 13,75% E.A

Octubre 2023: 13,75% E.A

Septiembre 2023: 13,75% E.A

Agosto 2023: 13,75% E.A

Julio 2023: 13,75% E.A

Junio 2023: 13,75% E.A

Mayo 2023: 13,75% E.A

Abril 2023: 13,50% E.A

Marzo 2023: 13,25% E.A

Febrero 2023: 13,25% E.A

Enero 2023: 12.50% E.A

Diciembre 2022: 12.50% E.A

Noviembre 2022: 11.50% E.A

Octubre 2022: 10.50% E.A

Septiembre 2022: 9.50% E.A

Agosto 2022: 9.50% E.A

Julio 2022 : 8.00% E.A

Junio 2022 : 6.50% E.A

Mayo 2022 : 6.50% E.A

Abril 2022 : 5.50% E.A

Marzo 2022 : 4.50% E.A

Febrero 2022 : 4.50% E.A

Enero 2022 : 3.50% E.A

Diciembre 2021 : 3.00% E.A.

Noviembre 2021 : 3.00% E.A.

Octubre 2021 : 2.50% E.A.

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Adenda No 4.  Anexo 4 Acuerdo de aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021 (Actualizado 04 Octubre 2021)

Adenda No 3. Anexo 3 Otrosí contrato de suministro (Actualizado 30 Septiembre 2021)  

Preguntas y Respuestas (Actualizado 24 septiembre 2021)

Adenda 1. Oferta Opción Tarifaria GLP

 Descripción de Garantías Admisibles

Presentación Implementación Opción Tarifaria - Septiembre 03 2021

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Publicación opción tarifaria GLP

Anexo 1 Formato Manifestación de Interés

Anexo 2 Acreditación Distribuidor

Anexo 3 Otrosí Contrato de Suministro

Adenda No 1. Anexo 3 Otrosí contrato de suministro

Anexo 4 Acuerdo de aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021

Adenda No 1.  Anexo 4 Acuerdo de aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021

Adenda No 2. Anexo 3 Otrosí contrato de suministro (Actualizado 22 Septiembre 2021)  

Adenda No 2.  Anexo 4 Acuerdo de aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021 (Actualizado 22 Septiembre 2021)

Adenda No 3.  Anexo 4 Acuerdo de aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021 (Actualizado 30 Septiembre 2021)

 

FORMATOS ADICIONALES

Formato Habeas Data

FORMATOS DE INSCRIPCION CLIENTE ECOPETROL Y REFICAR

T&I-F-037 Formato para el Registro de Cliente Nacional

Formato SCI-F-003 LA y FT

CYV-F-042 FORMATO DE ANALISIS COMERCIAL

Formato Registro Cliente Nacional VF-FO-002

SCI-F-015 Formato de Certificación Cumplimiento Anticorrupción

Formato Reporte Conflicto de Interés

 

Implementación Resolución CREG 060 de 2020 modificada por las Resoluciones CREG 106 de 2020, CREG 153 de 2020 y MME-MinHacienda 40209 de 2020

 

Ecopetrol S.A., en su calidad de productor-comercializador y en virtud de las medidas transitorias establecidas en la Resolución CREG 060 de 2020 modificada por las Resolución CREG 106 de 2020 y por la Resolución 40209 de 2020 conjunta del Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, extiende su ofrecimiento de financiación hasta el mes de julio y por la Resolución CREG 153 de 2020 extiende el período de gracia para el pago de los montos diferidos y de su costo financiero de cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura, para el comercializador de gas combustible que difiera el pago para usuarios regulados de estratos 1, 2, 3 y 4 y que lo traslade al productor-comercializador.

Los pagos estarán diferidos a veinticuatro (24) meses, surtido el periodo de gracia de cuatro (4) meses establecido en la Resolución CREG 060 de 2020 modificada por la Resolución CREG 106 de 2020 y por la Resolución CREG 153 de 2020.
 
La tasa de crédito a la cual tiene acceso para financiar estos montos es 12.76% efectiva anual; por tanto la tasa definitiva aplicar a los comercializadores será la menor entre 12.76%, la tasa preferencial más doscientos puntos básicos y la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente a través de entidades bilaterales o multilaterales. La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera para el Total Establecimientos de Crédito.
 
En cumplimiento de lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la Resolución CREG 106 de 2020, el comercializador informará a Ecopetrol, con la suficiente anterioridad al pago, los montos que, en virtud de la distribución señalada en la mencionada disposición, le corresponda diferir para el pago efectivo de las facturas emitidas.
 
Dado que estas medidas no están contempladas en los contratos de suministro vigentes, los comercializadores que opten por esta alternativa de financiación deberán enviar su confirmación al correo opcglp@ecopetrol.com.co con el asunto CREG 060 Financiamiento para efectos de adelantar los ajustes contractuales requeridos en lo relativo a facturación, pago, garantías, entre otros, a más tardar el doce (12) de agosto del año 2020 con el fin de completar los ajustes con oportunidad.

 

Implementación Resolución CREG 060 de 2020 modificada por la Resolución CREG 106 de 2020

Ecopetrol S.A., en su calidad de productor-comercializador y en virtud de las medidas transitorias establecidas en la Resolución CREG 060 de 2020, modificada por la Resolución CREG 106 de 2020, extiende su ofrecimiento de financiación para la facturación de los consumos del mes de junio para el comercializador que difiera el pago para usuarios regulados de estratos 1, 2, 3 y 4 y que lo traslade al productor-comercializador. La tasa de crédito a la cual tiene acceso para financiar estos montos es 12.76% efectiva anual; por tanto la tasa definitiva aplicar a los comercializadores será la menor entre 12.76% y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera.

Los pagos estarán diferidos a veinticuatro (24) meses con dos meses de gracia según lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2020 modificada por la Resolución CREG 106 de 2020. Adicionalmente estas medidas se extenderán de manera automática conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 106 de 2020.

Dado que estas medidas no están contempladas en los contratos de suministro vigentes, las compañías que opten por esta alternativa de financiación deberán enviar su confirmación al correo opcglp@ecopetrol.com.co con el asunto CREG 060 Financiamiento para efectos de adelantar los ajustes contractuales requeridos en lo relativo a facturación, pago, garantías, entre otros, a más tardar el 30 de junio de 2020.

 

Implementación Resolución CREG 060 de 2020

Ecopetrol S.A., en su calidad de comercializador mayorista de GLP, en los términos de la resolución CREG 053 de 2011 y en virtud de las medidas transitorias establecidas en la Resolución CREG 060 de 2020 mediante las cuales el comercializador de gas combustible por redes que difiera el pago a usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4 podrá trasladar al productor-comercializador parte de este monto para la facturación de los consumos de abril y mayo de 2020, confirma a sus clientes que la tasa de crédito a la cual tiene acceso para financiar estos montos es de 12.76% efectiva anual. Por tanto la tasa definitiva a aplicar a los comercializadores y distribuidores por redes será la menor entre 12.76% y la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. La tasa preferencial corresponde a la tasa de interés preferencial o corporativo de los créditos comerciales, de la última semana previa a la expedición de la factura y publicada en la página de la Superintendencia Financiera.

Los pagos estarán diferidos a veinticuatro (24) meses con dos meses de gracia según lo establecido en la Resolución CREG 060 de 2020.

Dado que estas medidas no están contempladas en los contratos de suministro vigentes, los comercializadores de gas combustible por redes que opten por esta alternativa de financiación deberán enviar su confirmación al correo opcglp @ecopetrol.com.co con el asunto CREG 060 Financiamiento para efectos de adelantar los ajustes contractuales requeridos en lo relativo a facturación, pago, garantías, entre otros.

 

Oferta de gas licuado de petróleo producido durante el periodo de comisionamiento de la planta de estabilización de condensados de Cupiagua

Aquí podrá encontrar información relevante sobre la Oferta de GLP en Comisionamiento Producido en Planta Cupiagua. Consulte los documentos y la información relevante de esta oferta.

Finalización del Periodo de Comisionamiento

Cantidades asignadas Cupiagua Séptimo periodo entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Sexto Periodo de Entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Quinto Periodo de Entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Cuarto Periodo de Entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Tercer Periodo de Entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Segundo Periodo de Entregas

Cantidades Asignadas Cupiagua Primer Periodo de Entregas

 

CIRCULARES

Circular 8 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 7 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 6 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 5 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 4 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 3 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 2 Oferta GPP-06-S22019-1

Circular 1 Oferta GPP-06-S22019-1

 

GPP-06-S22019 CUPIAGUA

 

Oferta Cupiagua en Comisionamiento

Anexo 1 Carta de Presentación

Anexo 2 Condiciones Generales

Anexo 3 Condiciones Particulares

Anexo 4 Habeas data

Anexo 5 Declaración de Lavado de Activos

Anexo 6 Solicitud Análisis Reputacional

 

PERIODO DE COMISIONAMIENTO PLANTA DE CUPIAGUA

Inicio del Periodo de Comisionamiento CREG

Inicio del Periodo de Comisionamiento SSPD


OFERTAS PÚBLICAS DE CANTIDADES

Aquí podrá encontrar información relevante sobre las Ofertas Públicas de Cantidades (OPC) de GLP. Consulte los documentos y la información relevante de la primera y segunda ronda, en el caso que corresponda.

Complementary Content
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