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Aug 14, 2025

En esta sección encontrará información sobre los espacios, mecanismos y acciones con los que cuenta Ecopetrol S.A. para fomentar la participación de la ciudadanía en materia de rendición de cuentas, convocatorias, innovación abierta y temas de interés. Esto, a partir de lo establecido en la Ley 1757 de 2015, la Ley 1712 de 2014, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1499 de 2017, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, así como los lineamientos y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Estructura y secciones 

  • Estrategia de participación ciudadana.
  • Estrategia anual de rendición de cuentas: Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.". Pese a ello Ecopetrol publica de manera proactiva sus informes de gestión en el siguiente enlace: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/Inversionistas/informeanual/informeanual

  • Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).
  • Informes de rendición de cuentas generales: De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Ecopetrol S.A. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales" Pese a ello Ecopetrol publica de manera proactiva sus informes de gestión en el siguiente enlace: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/Inversionistas/informeanual/informeanual

  • Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
  • Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.
  • Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.
  • Publicación temas de interés.
Complementary Content
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