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Menú Participa

Dec 23, 2025

Descripción General del Menú Participa

En esta sección encontrará información sobre los espacios, mecanismos y acciones con los que cuenta Ecopetrol S.A. para fomentar la participación de la ciudadanía en materia de rendición de cuentas, convocatorias, innovación abierta y temas de interés. Esto, a partir de lo establecido en la Ley 1757 de 2015, la Ley 1712 de 2014, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1499 de 2017, la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, así como los lineamientos y orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Departamento Administrativo de la Función Pública en el documento “Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública” establece que no todo contenido del Menú Participa es de carácter obligatoria para la entidad implementadora, como es el caso de las sociedades de economía mixta, entre otras, “(…) porque tienen algunas excepciones que, por el desarrollo de actividades comerciales en competencia con el sector privado, se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales para garantizar el derecho ciudadano a participar o vigilar los recursos de origen público o el cumplimiento de funciones públicas (…)”.

Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa

Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.". Pese a ello Ecopetrol publica de manera proactiva sus informes de gestión en el siguiente enlace: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/Inversionistas/informeanual/informeanual

Publicar la Estrategia de participación ciudadana.

De acuerdo con el Decreto Ley 1760 de 2003 y la Ley 1118, Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta con participación pública inferior al 90%, por lo cual, acorde con la Ley 489 de 1998, se rige por las normas civiles y comerciales y ejerce su objeto social en competencia con particulares. Desde el 2003, con el decreto, Ecopetrol ya no ejerce ninguna función pública; sus funciones fueron entregadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), por lo cual solamente debe desarrollar las actividades comerciales propias de su objeto. Además de lo anterior, Ecopetrol S.A. no presta ningún tipo de servicio al público y tampoco tiene facultades legales para estructurar políticas públicas. Por lo anterior, no hay lugar a una participación pública ciudadana en sus estrategias comerciales (información clasificada de acuerdo con la Ley 1712 y la Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC)

Ecopetrol cuenta con un Programa de Cumplimiento que incorpora las mejores prácticas nacionales e internacionales y hace las veces de Programa de Transparencia y Ética Empresarial, adoptando de manera voluntaria, los lineamientos emitidos en dicha materia por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Nacional de Salud. El Programa de Cumplimiento y los documentos que lo desarrollan se encuentran publicados en:

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/NuestraEmpresa/%C3%89tica%20y%20Transparencia/ProgramaCumplimiento

Publicación de informes de rendición de cuentas generales.

De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, como es el caso de Ecopetrol S.A. no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación:

"PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales"

Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad

¿Cómo ser proveedor?

Trabaje con nosotros

Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana

Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad.

Chat General

PQRs - Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana

Diagnóstico e identificación de problemas

Publicación temas de interés

Para conocer la publicación de temas de interés, diríjase al botón de Atención al usuario, sección Gestión con Grupos de Interés

https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/es/AtencionCiudadano 

Caja de herramientas.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

Herramienta de evaluación.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

Divulgar resultados.

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, . En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

Planeación y presupuesto participativo 

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular. 

La Ley 1757 de 2015 dispone las entidades que deben realizar el ejercicio del proceso del presupuesto participativo son los entes territoriales:

"ARTÍCULO 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
(...)
ARTÍCULO 100. De los presupuestos participativos. Los gobiernos de los entes territoriales previstos en la Constitución y la ley podrán realizar ejercicios de presupuesto participativo, en los que se defina de manera participativa la orientación de un porcentaje de los ingresos municipales que las autoridades correspondientes definirán autónomamente, en consonancia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo."

Según lo dispuesto en la citada Ley Ecopetrol, al ser una sociedad de economía mixta, no está en la obligación de contar con un presupuesto participativo, por lo cual no le aplica la presente sección.

Consulta Ciudadana

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Lo anterior aunado a que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente.

Colaboración e innovación

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Lo anterior aunado a que de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 77 de la Ley 1474 de 2011 las sociedades de economía mixta están exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión. Esto implica para el ejercicio de sus negocios, Ecopetrol funge como un particular y por ende no presta servicios a la ciudadanía ni trámites, salvo lo relacionado con los temas de PQRS que se desarrollan en el capítulo correspondiente. 

Rendición de cuentas

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". De conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1757 de 2015 las sociedades de economía mixta, no están obligadas a llevar a cabo la rendición de cuentas ante la ciudadanía, tal y como se transcribe a continuación: "PARÁGRAFO. Las entidades y organismos de la Administración Pública tendrán que rendir cuentas en forma permanente a la ciudadanía, en los términos y condiciones previstos en el Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. Se exceptúan las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.". Sin embargo información relevante puede ser consultada en la sección correspondiente del PAAC.

Control social

Según el artículo 1 de la ley 1118 de 2006, Ecopetrol es una sociedad de economía mixta de carácter comercial. En consonancia con esto, tenemos que el artículo 461 del Código de Comercio señala que "Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria (...)". Ahora, la Ley 1757 de 2015 articulo 61 dispone que "El control social tiene por objeto el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas.". El presente ítem no aplica teniendo en cuenta que Ecopetrol desarrolla actividades comerciales en competencia con el sector privado y no es una autoridad pública ni un particular que ejerza funciones públicas.  

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