Sep 16, 2014
TITULO III
CREACION DE LA SOCIEDAD PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A.
Créese la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A., sociedad pública por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.
La Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A tendrá como objetivo principal la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético o con actividades similares, conexas o complementarias.
Además de lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, así como en el Código de Comercio, para el desarrollo de su objetivo, la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A ejercerá las siguientes funciones y actividades:
25.1. Celebrar toda clase de negocios relacionados con la participación e inversión en compañías cuyo objeto social se relacione con actividades del sector energético.
25.2. Girar, aceptar, otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos valores civiles o comerciales y en general, celebrar cualquier clase de operación de crédito.
25.3. Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones.
25.4. Garantizar obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de sus negocios y dentro del marco de su objeto.
25.5. Desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias con el sector energético.
25.6. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.
25.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, afines con su objeto, así como adquirir partes o cuotas de interés en las mismas.
25.8. Las demás que correspondan a su naturaleza y objetivos y que le sean asignadas en la ley y en sus estatutos.
La dirección y administración de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Gerente.
El órgano máximo de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y las condiciones que prevean sus estatutos. Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen los estatutos.
La Junta Directiva de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrada por tres (3) miembros, así:
Un (1) miembro con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República.
Dos (2) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.
Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.
PARÁGRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes que lo modifiquen o sustituyan.
La representación legal de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará a cargo de un Gerente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.
Son funciones del Gerente, las siguientes:
30.1. Orientar el plan estratégico de la Sociedad.
30.2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Sociedad.
30.3. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.
30.4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
30.5. Proponer a la Junta Directiva y tramitar la adopción de la planta de personal y las modificaciones a la estructura de la Sociedad.
30.6. Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
30.7. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.
30.8. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, así como informes sobre el resultado de las actividades adelantadas por la Sociedad y sus contratistas.
30.9. Designar mandatarios que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.
30.10. Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.
30.11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.
El patrimonio inicial de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A. estará integrado por activos no estratégicos representados en acciones y participaciones escindidos de la Empresa Colombiana de Petróleos así:
Compañía | Número de acciones |
---|---|
Termotasajero S.A. ESP | 4´504.789 |
Surtidora de Gases S.A. ESP | 8´944.339 |
Corporación Financiera del Norte | 759.799 |
Compañía Promotora del Café - Coficafé | 1´338.990 |
Corporación Financiera Colombiana S.A. | 377.983 |
Promotora de Olefinas y Aromáticos del Caribe | 20.000 |
Artesanías de Colombia | 274.945 |
Empresa Nacional Minera Ltda. -MINERCOL | 434.959 |
Electrificadora del Tolima S.A. ESP | 916.975 |
Promotora Canalimpio S.A. | 30.000 |
Electrificadora de Santander S.A. ESP | 532´181.462 |
Igualmente harán parte del patrimonio de la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.:
32.1. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuados por la sociedad.
32.2. Todos los bienes y derechos que la sociedad adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO.- Los dividendos de las acciones y participaciones antes descritas correspondientes al año 2002, serán transferidos por la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol a la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.