Linkedin
Buscador

Modificación de la estructura orgánica de la Empresa

Sep 16, 2014

TITULO IV 
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - Ecopetrol

 

Naturaleza jurídica, denominación y sede

La Empresa Colombiana de Petróleos, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional creada por autorización de la Ley 165 de 1948, mediante el Decreto 0030 de 1951, y escindida mediante el presente Decreto, quedará organizada como sociedad pública por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, se denominará -ECOPETROL S.A-., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

Objetivos de ECOPETROL S.A.

Serán objetivos de ECOPETROL S.A. los siguientes:

34.1. La exploración y explotación de las áreas vinculadas a todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2003, las que hasta esa fecha estén siendo operadas directamente y las que le sean asignadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH-.

34.2. La exploración y explotación de hidrocarburos en el exterior, directamente o a través de contratos celebrados con terceros.

34.3. La refinación, el procesamiento y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones propias o de terceros, en el territorio nacional y en el exterior.

34.4. La distribución de hidrocarburos, derivados y productos en el territorio nacional y en el exterior.

34.5. El transporte y almacenamiento de hidrocarburos, derivados y productos, a través de los sistemas de transporte propios y de terceros, en el territorio nacional y en el exterior, con la única excepción del transporte comercial de gas natural en el territorio nacional.

34.6. La comercialización nacional e internacional de gas natural, de petróleo, sus derivados y productos.

34.7. La realización de cualesquiera actividades conexas, complementarias o útiles para el desarrollo de las anteriores. PARAGRAFO.- ECOPETROL S.A. para el desarrollo de las actividades propias de su objeto y como parte de su responsabilidad social, podrá adelantar programas sociales para la comunidad, especialmente con la que se encuentre radicada en los sitios donde tiene influencia.

Funciones de ECOPETROL S.A.

Además de lo previsto en el Código de Comercio, así como en la Ley 489 de 1998 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, para el desarrollo de sus objetivos ECOPETROL S.A. ejercerá las siguientes funciones y actividades:

35.1. Celebrar en Colombia y en el exterior toda clase de negocios en conexión con cualesquiera actividades comerciales o industriales relacionadas con la exploración, explotación de hidrocarburos, refinación, transporte, distribución y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos, lo mismo que desarrollar operaciones subsidiarias o complementarias de las mismas.

35.2. Almacenar y desarrollar procesos de mezcla de productos en el territorio nacional y en el exterior; comprar bienes y productos para tales procesos o con destino a la comercialización; comprar hidrocarburos a terceros para su venta.

35.3. Construir, operar, administrar, mantener, disponer y manejar en el territorio nacional y en el exterior sistemas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y derivados, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, plantas de abastecimiento, terminales y en general, todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

35.4. Realizar todos los actos y negocios jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la sociedad.

35.5. Promover y realizar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con sus objetivos, su aprovechamiento, aplicación técnica y económica.

35.6. Prestar y comercializar toda clase de servicios en relación con sus objetivos.

35.7. Constituir con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, en Colombia o en el exterior, sociedades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, y adquirir partes o cuotas de interés en tales personas jurídicas, siempre y cuando los objetivos de las sociedades o asociaciones de que se trate sean iguales, conexos o complementarios con el de ECOPETROL S.A., o necesarios o útiles para el mejor desarrollo de su objeto.

35.8. Las demás que se le asignen.

Organos de dirección y administración

La dirección y administración de ECOPETROL S.A. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.

Asamblea General de accionistas

El órgano máximo de dirección de ECOPETROL S.A. será la Asamblea General de Accionistas, constituida por los accionistas reunidos con la periodicidad, el quórum y en las condiciones que prevean sus estatutos. Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen sus estatutos.

Junta Directiva

La Junta Directiva de ECOPETROL S.A. estará integrada por siete (7) miembros, así:

Tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Presidente de la República.

Cuatro (4) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.

Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.

PARÁGRAFO 1°.- Durante el ejercicio de sus cargos y dentro del año siguiente a su retiro, el Director General y los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos no podrán ser designados o elegidos miembros de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A..

PARÁGRAFO 2°.- Los miembros de la Junta Directiva estarán sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en la Constitución, la ley, el Decreto 128 de1976 y demás normas concordantes

Presidente

La representación legal de ECOPETROL S.A. estará a cargo de un Presidente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.

Estructura de ECOPETROL S.A.

Para el cumplimiento de sus funciones, ECOPETROL S.A. tendrá la siguiente estructura:

40.1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

40.2. JUNTA DIRECTIVA

40.3. PRESIDENCIA

40.4. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y RIESGOS.

40.5. DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES 40.5.1.VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN

40.5.2.VICEPRESIDENCIA DE PRODUCCIÓN

40.5.3.VICEPRESIDENCIA DE REFINACIÓN Y PETROQUIMICA

40.5.4.VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE

40.5.5.VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA 40.5.6.VICEPRESIDENCIA DE SUMINISTRO Y MERCADEO

PARAGRAFO.- La Junta Directiva propondrá al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva

La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de ECOPETROL S.A. cumplirán las funciones establecidas en sus estatutos.

Presidencia

Son funciones de la Presidencia las siguientes:

42.1. Implementar el plan estratégico de la sociedad.

42.2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la sociedad.

42.3. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.

42.4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

42.5. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Sociedad.

42.6. Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

42.7. Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la marcha de la Sociedad, el estado de las nuevas obras o ensanches, el resultado de las exploraciones, perforaciones y explotaciones adelantadas por la Sociedad y sus contratistas, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas industriales y administrativos de la Sociedad.

42.8. Presentar a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal, complementado con los balances de prueba correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y ganancias; así como también una información de costos y precios de los productos en los mercados nacionales y extranjeros.

42.9. Designar apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.

42.10. Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.

42.11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.

42.12. Presentar al Gobierno los informes que éste solicite y a las demás dependencias oficiales los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse.

42.13. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes generales y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general de la Sociedad.

42.14. En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.

Funciones Básicas de las Dependencias

Las dependencias que se relacionan a continuación tendrán a su cargo las siguientes funciones básicas, sin perjuicio de las funciones complementarias que a ellas correspondan.

Dirección General de Planeación y Riesgos

Corresponde a la Dirección General de Planeación y Riesgos proponer el direccionamiento estratégico, elaborar el plan de negocios, administrar el portafolio de inversiones, evaluar la gestión y fijar las políticas de riesgos corporativos de la Sociedad.

Dirección General de Operaciones

Corresponde a la Dirección General de Operaciones responder por la operación de la cadena de suministro incluyendo el hallazgo de hidrocarburos comercialmente explotables; la producción de crudo, gas, derivados y productos; la refinación, el transporte, distribución y comercialización de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Vicepresidencia de Exploración

Corresponde a la Vicepresidencia de Exploración realizar las actividades tendientes al hallazgo de reservas de hidrocarburos comercialmente explotables.

Vicepresidencia de Producción

Corresponde a la Vicepresidencia de Producción responder por el recobro de las reservas de hidrocarburos y la maximización de su valor. Esto incluye la extracción, la recolección, el tratamiento, el almacenamiento y el bombeo o compresión de los hidrocarburos.

Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica

Corresponde a la Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica la refinación y cualquier otro proceso industrial de los hidrocarburos y sus derivados, para producir derivados, petroquímicos y otros productos requeridos por el mercado, en forma rentable.

Vicepresidencia de Transporte

Corresponde a la Vicepresidencia de Transporte la construcción y op

Vicepresidencia Financiera y Administrativa

Corresponde a la Vicepresidencia Financiera y Administrativa proponer las políticas financieras de la sociedad y responder por la ejecución de los procesos financieros, contables, presupuestales y de tesorería, así como los de contratación, adquisición y compras, gestión inmobiliaria, manejo de activos fijos y servicios generales.

Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo

Corresponde a la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo responder por el mercadeo y comercialización de los hidrocarburos, derivados y productos de la Sociedad; coordinar la planeación de la producción, refinación, transporte y comercialización, para maximizar el valor generado en toda la cadena de distribución.

Capital

En el momento de su constitución, el capital autorizado de ECOPETROL S.A. será de cinco billones quinientos mil millones de pesos ($5.500.000.000.000.oo), dividido en cincuenta y cinco millones (55.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de cien mil pesos ($100.000.oo) cada una, representadas en títulos de conformidad con lo establecido posteriormente en sus estatutos.

El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y los estatutos.

Del capital autorizado la Nación suscribirá la suma de cuatro billones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos millones de pesos ($4.244.982.000.000.oo) correspondientes a cuarenta y dos millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil ochocientas veinte (42.449.820) acciones, las cuales podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante aportes en especie a los que se refiere el artículo 53 del presente Decreto.

PARÁGRAFO.1.- A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las siguientes entidades: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE, Fondo Nacional de Garantías, Financiera de Desarrollo Territorial -FINDETER, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.

Si alguno de los socios de ECOPETROL S.A. ve comprometida su viabilidad financiera deberá vender su participación accionaria a otro ente ciento por ciento (100%) público.

PARÁGRAFO.2.- ECOPETROL S.A. podrá emitir acciones dentro del límite del capital autorizado, con la única finalidad de que dichas acciones sean colocadas a nombre de sus patrimonios autónomos, para pagar los aportes que deba hacer ECOPETROL S.A. a estos patrimonios, destinados a cubrir las obligaciones pensionales de la empresa. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que regulan los patrimonios autónomos para atender el pasivo de la Empresa Colombiana de Petróleos.

Aportes de la Nación

El aporte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a ECOPETROL S.A., a que se refiere el artículo anterior, se encuentra representado en el valor en especie de los hidrocarburos, los aportes por reversión de áreas en concesión; utilidades y revalorizaciones capitalizadas. El valor del aporte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es equivalente al monto de las acciones que se suscriben y pagan en el acto de protocolización de la constitución.

Patrimonio

Forman parte del patrimonio de ECOPETROL S.A.:

54.1. Los bienes y derechos que después de la reversión de la Concesión De Mares pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado.

54.2. Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado, por razón de la reversión pactada en las concesiones de petróleos otorgadas por la Nación.

54.3. Los bienes y derechos que con anterioridad a la expedición del presente Decreto pasaron a ser de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado, por razón de la finalización de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Empresa, en su condición de entidad administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación.

54.4. Los derechos de producción en los campos que la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado - se encuentre operando en la fecha de expedición del presente Decreto, y en los campos explotados en ejecución de contratos petroleros celebrados por dicha Empresa en la condición de administradora de los hidrocarburos de propiedad de la Nación que la misma detentaba con anterioridad a la creación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.

54.5. Los derechos de producción de los campos que resulten de los contratos suscritos por ECOPETROL S.A., hasta el 31 de diciembre de 2003.

54.6. El activo originado en los derechos de ECOPETROL S.A. sobre la producción futura de hidrocarburos que se obtenga tanto en la operación directa como en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos celebrados por dicha Sociedad.

54.7. Los derechos de producción sobre los campos de operación directa en las áreas asignadas a la Empresa Colombiana de Petróleos y a ECOPETROL S.A., tal y como aparezcan en el mapa de tierras a 31 de diciembre de 2003.

54.8. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuados por la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado.

54.9. Los bienes producto de las inversiones y reinversiones de utilidades efectuados por ECOPETROL S.A.

54.10. Todos los bienes y derechos que la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado haya adquirido a cualquier título y los que ECOPETROL S.A. adquiera a cualquier título.

Planta de personal actual

Los funcionarios de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Petróleos - empresa industrial y comercial del Estado - vigente a la fecha de promulgación del presente Decreto continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos.

Transitorio. Continuidad de los órganos de dirección

Mientras el Presidente de la Repúbl

Complementary Content
${loading}