Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio de salud de Ecopetrol S.A.
Las personas beneficiarias inscritas a los servicios de salud de Ecopetrol S.A. tienen derecho a recibir los servicios y suministros establecidos en el plan de salud.
Además de estos derechos, existen deberes que contribuyen al cuidado de la vida y garantizan el uso óptimo de los servicios disponibles.
Con base en la legislación colombiana, se adoptan los siguientes:
Derechos
Elegir libremente al/la médico/a y, en general, a los/las profesionales de la salud, así como a las instituciones que brinden la atención requerida, de acuerdo con la disponibilidad de la red de prestadores.
Disfrutar de una comunicación clara, completa y adecuada con el/la médico/a o profesional de la salud que atienda a la persona beneficiaria, respetando sus condiciones psicológicas y culturales, de manera que pueda comprender la información sobre su condición, procedimientos, tratamientos, pronóstico y riesgos.
Que los/las familiares o representantes de la persona paciente consientan o rechacen los procedimientos en casos de inconsciencia o minoría de edad, dejando constancia —preferiblemente escrita— de su decisión.
Recibir un trato digno, con respeto por sus creencias, costumbres y opiniones frente a la enfermedad que padece.
Exigir que su historia clínica sea custodiada y tratada de manera confidencial, bajo los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual.
Recibir, durante todo el proceso de su enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando sus deseos en caso de enfermedad irreversible.
Recibir atención inmediata en casos de emergencia o urgencia, entendidos como situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad de la persona.
No ser sometido/a a riesgos injustificados, es decir, aquellos que no correspondan a sus condiciones clínico-patológicas.
Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral, sin importar el culto o creencia religiosa que profese.
Que se respete su voluntad de no autorizar la donación de órganos para trasplantes.
Morir con dignidad y que se respete su decisión de permitir que el proceso de muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.
*Resolución 13437 del 1 de noviembre de 1991 y Decreto 3380 del 30 de noviembre de 1981, que reglamenta la Ley 23 del 18 de febrero de 1981.
Deberes de las personas beneficiarias del servicio de salud de Ecopetrol
Consultar oportunamente cualquier condición que pueda comprometer su estado de salud.
Participar activamente en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad adelantados por las dependencias de servicios de salud, adoptando hábitos y estilos de vida saludables y seguros.
Asistir puntualmente a las citas programadas con los prestadores de servicios de salud o, en su defecto, informar oportunamente la imposibilidad de asistir.
Brindar un trato amable y respetuoso a los/las prestadores/as de servicios de salud.
Informar de manera oportuna a la Unidad de Servicios al Personal —o a la dependencia que haga sus veces— cualquier cambio en su información personal (dirección, teléfono, entre otros).
El/la trabajador/a o pensionado/a deberá mantener vigentes los servicios de sus familiares debidamente inscritos, realizando los trámites y radicaciones correspondientes en la localidad de residencia de cada integrante del grupo familiar.
Contribuir a la actualización de la historia clínica entregando los documentos emitidos por los/las profesionales o instituciones de salud como resultado de la atención.
Cuidar los suministros que le sean entregados, ya sea para uso personal o en préstamo, y devolverlos oportunamente cuando el/la profesional tratante indique la finalización de su utilización.
Hacer uso adecuado y racional de los servicios, garantizando la calidad y eficiencia de los mismos.
Verificar que la relación de servicios y suministros entregados por los proveedores coincida con lo aprobado por el/la profesional tratante. No firmar órdenes de servicio en blanco.
Informar a las dependencias de servicios de salud sobre deficiencias, inconsistencias u oportunidades de mejora observadas en la prestación del servicio por parte de cualquier proveedor.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los/las profesionales y de las instituciones que prestan atención en salud, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (CCTV).
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