Linkedin
Z6_OAH81840O82880Q9PC73EIR9V2
Z7_OAH81840O82880Q9PC73EIRP00

Z7_OAH81840O82880Q9PC73EIRP02
Z7_OAH81840O82880Q9PC73EIRP05

Derechos y deberes de los beneficiarios

Sep 3, 2025

Derechos y deberes de las personas beneficiarias del servicio de salud de Ecopetrol S.A.

Las personas beneficiarias inscritas a los servicios de salud de Ecopetrol S.A. tienen derecho a recibir los servicios y suministros establecidos en el plan de salud.

Además de estos derechos, existen deberes que contribuyen al cuidado de la vida y garantizan el uso óptimo de los servicios disponibles.

Con base en la legislación colombiana, se adoptan los siguientes:

Derechos

  • Elegir libremente al/la médico/a y, en general, a los/las profesionales de la salud, así como a las instituciones que brinden la atención requerida, de acuerdo con la disponibilidad de la red de prestadores.
  • Disfrutar de una comunicación clara, completa y adecuada con el/la médico/a o profesional de la salud que atienda a la persona beneficiaria, respetando sus condiciones psicológicas y culturales, de manera que pueda comprender la información sobre su condición, procedimientos, tratamientos, pronóstico y riesgos.
  • Que los/las familiares o representantes de la persona paciente consientan o rechacen los procedimientos en casos de inconsciencia o minoría de edad, dejando constancia —preferiblemente escrita— de su decisión.
  • Recibir un trato digno, con respeto por sus creencias, costumbres y opiniones frente a la enfermedad que padece.
  • Exigir que su historia clínica sea custodiada y tratada de manera confidencial, bajo los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual.
  • Recibir, durante todo el proceso de su enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando sus deseos en caso de enfermedad irreversible.
  • Recibir atención inmediata en casos de emergencia o urgencia, entendidos como situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad de la persona.
  • No ser sometido/a a riesgos injustificados, es decir, aquellos que no correspondan a sus condiciones clínico-patológicas.
  • Recibir o rechazar apoyo espiritual o moral, sin importar el culto o creencia religiosa que profese.
  • Que se respete su voluntad de no autorizar la donación de órganos para trasplantes.
  • Morir con dignidad y que se respete su decisión de permitir que el proceso de muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.

    *Resolución 13437 del 1 de noviembre de 1991 y Decreto 3380 del 30 de noviembre de 1981, que reglamenta la Ley 23 del 18 de febrero de 1981.      

 Deberes de las personas beneficiarias del servicio de salud de Ecopetrol

  • Consultar oportunamente cualquier condición que pueda comprometer su estado de salud.
  • Participar activamente en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad adelantados por las dependencias de servicios de salud, adoptando hábitos y estilos de vida saludables y seguros.
  • Asistir puntualmente a las citas programadas con los prestadores de servicios de salud o, en su defecto, informar oportunamente la imposibilidad de asistir.
  • Brindar un trato amable y respetuoso a los/las prestadores/as de servicios de salud.
  • Informar de manera oportuna a la Unidad de Servicios al Personal —o a la dependencia que haga sus veces— cualquier cambio en su información personal (dirección, teléfono, entre otros).
  • El/la trabajador/a o pensionado/a deberá mantener vigentes los servicios de sus familiares debidamente inscritos, realizando los trámites y radicaciones correspondientes en la localidad de residencia de cada integrante del grupo familiar.
  • Contribuir a la actualización de la historia clínica entregando los documentos emitidos por los/las profesionales o instituciones de salud como resultado de la atención.
  • Cuidar los suministros que le sean entregados, ya sea para uso personal o en préstamo, y devolverlos oportunamente cuando el/la profesional tratante indique la finalización de su utilización.
  • Hacer uso adecuado y racional de los servicios, garantizando la calidad y eficiencia de los mismos.
  • Verificar que la relación de servicios y suministros entregados por los proveedores coincida con lo aprobado por el/la profesional tratante. No firmar órdenes de servicio en blanco.
  • Informar a las dependencias de servicios de salud sobre deficiencias, inconsistencias u oportunidades de mejora observadas en la prestación del servicio por parte de cualquier proveedor.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los/las profesionales y de las instituciones que prestan atención en salud, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente (CCTV).


Conoce a Tosco y Genuino

Dos personajes muy particulares que, con humor y sin rodeos, te cuentan todo sobre tus derechos y deberes en salud. Porque aprender también puede ser divertido…

¡Descúbrelos aquí!

<

Z7_OAH81840O0M4606L2FI1T15O15
Canales de
Servicio
Complementary Content
${loading}