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Declaratoria de Interdicción o Inhabilitación y/o cambio de curador o guardador

Jan 10, 2019

¿En qué consiste?

El Código Civil Colombiano estipula que toda persona es legalmente capaz hasta tanto se demuestre lo contrario; por lo tanto, tienen capacidad para representarse por sí mismas, esto es, actuar en su propio nombre y con ello pueden percibir la prestación económica a su favor salvo que tenga una interdicción declarada y registrada mediante sentencia por una autoridad competente, sentencia a través de la cual se determine quién es la persona apta para representar los intereses del titular de la prestación.

Se precisa que la declaratoria de interdicción debe ser solicitada por la familia en caso de requerirse toda vez que son los llamados a proteger y velar por el bienestar de sus familiares y así lo estableció el artículo 6 de la Ley 1306 de 2009 la cual dispuso:

“(…) ARTÍCULO 6°. LA FUNCIÓN DE PROTECCIÓN. La protección del sujeto con discapacidad mental corresponde y grava a toda la sociedad, pero se ejercerá de manera preferencial por:

Los padres y las personas designadas por estos, por acto entre vivos o por causa de muerte.

El cónyuge o compañero o compañera permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes y colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles (…)” subrayas fuera de texto.

Por lo anterior, para los casos de declaratoria de interdicción o cambio de curador o guardador para cónyuges, compañeros (as) permanentes, hijos, hermanos interdictos o pensionados, deben presentar los documentos requeridos en el Centro de Atención Local más cercano.

 

Requisitos

  • Documentos declaratoria de interdicción o inhabilitación, en casos de nombramiento o cambio de guardador. Lista de documentos
  • Formato de Autorización de Tratamiento de Datos Personales. Descargue aquí el formato.

Canales y tiempos de respuesta o solución

Presencial

  • Solicite en el Centro de Atención Local más cercano
  • Una vez presentada la solicitud de Declaratoria de Interdicción o Inhabilitación y/o Cambio de curador o guardador, Ecopetrol S.A., contará con un término de 15 días hábiles para dar respuesta.

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