Cuando un beneficiario requiera para su tratamiento una atención médica o un equipo especializado que no esté disponible en la ciudad en la que están radicados sus servicios de salud, Ecopetrol remitirá al paciente a donde existan estos recursos en el país, de acuerdo con el criterio del médico tratante con los niveles de atención establecidos.
De igual forma, autorizará los auxilios por tratamiento médico ambulatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de la solicitud, según el régimen salarial y prestacional que cobijaba al pensionado al momento de su desvinculación de la empresa y el Reglamento de Salud.
Dentro de los auxilios y reconocimientos económicos especiales que se otorgan al beneficiario, se encuentran:
Es responsabilidad del trabajador o familiar remitido como paciente o acompañante legalizar el auxilio económico por el tratamiento ambulatorio en otra ciudad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de la atención, presentando los siguientes documentos:
En caso de que el beneficiario no entregue la documentación completa para la legalización, la dependencia de servicios de salud se abstendrá de autorizar el pago del auxilio económico y el suministro de pasajes para remisiones posteriores, al igual que se aplicarán los descuentos correspondientes al trabajador o pensionado responsable.
La asistencia y prestación de servicios de salud a beneficiarios que viajan al exterior por cuenta propia no está contemplada en el plan de salud. Por lo tanto, en estos casos, Ecopetrol no pagará ni reembolsará ningún valor que se genere por problemas de salud durante este tipo de viajes. La recomendación es que el beneficiario adquiera un seguro médico con cobertura internacional durante este tiempo.