Reversión de la Concesión de Mares
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Crónica de la Concesión de Mares

Reversión de la Concesión de Mares

By uid=wpadmin,o=defaultWIMFileBasedRealm, last updated Sep 23, 2014

 

En la Cámara de Representantes comenzó a debatirse, en 1937, el término de la Concesión De Mares, aprobándose una proposición basada en el concepto emitido por el Consejo de Estado, según la cual la Concesión vencía el 14 de junio de 1946. Esta proposición fue transcrita al señor ministro de Minas y Petróleos. 
Los orígenes de éste litigio tenían su basamento en el Acta de San Vicente de Chucurí, levantada y firmada el 14 de junio de 1916 y en la cual se dejó escrita la constancia de los trabajos que se adelantaban por esa fecha en Infantas. 

Momento histórico de la Reversión. 
Apoyándose en esta certificación, la Cámara de Representantes sostuvo que la Concesión De Mares, de acuerdo con el contrato original y con el contrato de traspaso, cumplía el término de los 30 años en la fecha que se denunciaba.
El 23 de abril de 1941 el ministro de Minas y Petróleos dirigió una comunicación a la Tropical en la cual le señalaba que, conforme al contrato vigente, la Concesión De Mares fenecía el 14 de junio de 1946. La compañía, invocando los mismos fundamentos respondió que gozaba de los derechos de concesionaria hasta el 25 de agosto de 1951. Recordemos que por dificultades en operar la Refinería la Troco había pedido una ampliación del plazo fijado en el contrato de traspaso para ponerla en marcha. El Gobierno mediante la resolución del 13 de junio de 1921 aprobó la petición y fijó la fecha a partir de la cual se debían entender iniciados los trabajos de operación: 25 de agosto de 1921. De esta manera, la Tropical esgrimía un fuerte asidero que a la postre le dió la razón.

Para salvar estas diferencias el señor presidente Eduardo Santos solicitó al procurador general que entablara la correspondiente demanda ante la Honorable Corte Suprema de Justicia para que se fijara el término de la Concesión y se declarase la reversión a favor del Estado.

El fallo de la Corte expedido el 20 de septiembre de 1944, dice así en su parte resolutiva:

En mérito de lo que se deja expuesto, la Sala de Negocios Generales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, falla:

a) Se niega la petición de que carece de todo efecto legal el artículo 3o de la Resolución Ejecutiva de trece de junio de 1921, artículo que declaró que el término de la Concesión principiaba el 25 de agosto de dicho año y que en esa fecha debía comenzarse la explotación;

b) Se niega lo solicitado por el señor procurador delegado en lo civil bajo la petición 2a. de su libelo de demanda, por cuanto el contrato de concesión para la explotación de petróleo de propiedad nacional en los terrenos de que trata este juicio, contrato primeramente celebrado con el señor Roberto De Mares el 6 de diciembre de 1905, traspasado en parte a Julio M. De la Espriella & Compañía, y últimamente en su totalidad a Tropical Oil Company, según consta en escritura pública número 1.329 de 25 de agosto de 1919, otorgada en la Notaría Tercera de Bogotá, termina naturalmente el día 25 de agosto de 1951, por expiración del término fijado para su duración;

c) Se reconoce expresamente a cargo de la compañía y a favor de la nación que, a la expiración mencionada del término del contrato, o sea el veinticinco (25) de agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1951), quedaran de propiedad de la nación, a título gratuito, todas las obras, edificios, máquinas, aparatos, cables aéreos, herramientas, y en general, todos los elementos de explotación, incluídos en éstos los correspondientes a la refinación, y todos los medios de comunicación empleados por dicha compañía.