Contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada
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Contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada



Posted Mar 17, 2016

 Tenga en cuenta los siguientes criterios a la hora de utilizar esta modalidad contractual, con el fin de prevenir un uso indebido que pueda generar riesgos laborales que de llegar a materializarse impacten económicamente nuestros contratos.

El uso indebido de esta modalidad contractual puede generar riesgos laborales que de materializarse impactan económicamente nuestros contratos. 

Recordamos algunos aspectos generales para el uso adecuado de esta modalidad contractual, de acuerdo con su regulación legal y lineamientos dados por las altas cortes: 

  • Es necesario establecer claramente la obra o labor que desarrollará el trabajador. 
     
  • Para efectos probatorios el contrato debe constar por escrito. 
     
  • Tiene fecha de inicio más no de terminación, pues ella se dará una vez finalice la obra o la labor determinada en el contrato.
     
  • No se debe confundir el cargo o las funciones con la obra o labor que desarrollará el trabajador. 
     
  • El periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder de dos meses o de lo que se estima será la quinta parte de la obra o labor a desarrollar. 
     
  • La terminación sin justa causa de este contrato dará lugar al pago de indemnización, ésta es el plazo que faltare por cumplir la obra contratada, sin que pueda ser inferior a quince (15) días. 
     
  • No es recomendable establecer la obra o labor como el cumplimiento de porcentajes de facturación de contratos con terceros. 

 






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