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- Explotación.
Una vez se completen y se presenten a la ANH los resultados del
programa de evaluación, el contratista decide si declarar
o no la comercialidad. En el primer caso, esto define la iniciación
del período de explotación. La duración del
período de explotación para cada área de
explotación individual es de veinticuatro (24) años.
El contratista tiene el derecho a prorrogar el período
de la explotación, con sujeción al cumplimiento
de tres requisitos básicos preestablecidos: producción
regular, un proyecto activo de EOR o ‘infill drilling’
y un pago del 5% (gas) al 10% (crudo) de la producción.
- Descubrimiento. Cualquier
descubrimiento debe ser notificado a la ANH. El Ministerio de
Minas y Energía define la extensión del descubrimiento.
- Comercialidad. El
contratista declara la comercialidad, para entrar en el período
de explotación, una vez que los resultados del programa
de evaluación sean presentados a la ANH.
- Devolución de áreas.
En general, si el contratista continúa explorando, y hay
un programa de evaluación o un descubrimiento, se devuelve
50% del área al final del sexto año del período
de exploración; en caso contrario se devuelve el 100%.
Un 25% adicional, después de dos (2) años de prórroga.
Pueden acordarse contractualmente devoluciones parciales durante
los seis (6) años iniciales, sobre la base de bloque por
bloque, dependiendo del alcance del programa de trabajo de exploración
y del tamaño del área. El contratista tiene la opción
de devolución total o parcial del área al final
de cada fase de exploración.
3. PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO
- Exploración.
A la firma del contrato se acuerda un programa mínimo inicial
de trabajo para el período de exploración, el cual
puede ajustarse antes el comienzo de cada fase de exploración,
dependiendo de los resultados de la exploración de la fase
que termina. Habrá un programa posterior de exploración,
en el caso de que el área se retenga después de
los seis (6) años del período de exploración.
- Evaluación.
El contratista define el programa de trabajo para la evaluación
de un descubrimiento. El contratista presentará el programa
y sus resultados a la terminación. Se pueden aceptar hasta
dos pozos de evaluación como cumplimiento de los compromisos
de exploración.
- Explotación.
Se presentará un plan de explotación al comienzo
de cada período de explotación. El contratista define
el método de producción y procesos, el diseño
de las facilidades y otros asuntos de desarrollo delcampo. La
ANH aceptará el plan, siempre y cuando cumpla con los requisitos
de presentación formal y siga las buenas prácticas
de la industria del petróleo.La ANH debe mantenerse actualizada
sobre las modificaciones al plan. El plan de explotación
con sus actualizaciones deberá incluir el plan de abandono.
4. OPERACIONES
- Operaciones. El
contratista es autónomo y responsable por la conducción
de las operaciones, a su propio riesgo y costo. Hay una amplia
flexibilidad para todos los asuntos operativos tales como selección
de subcontratistas, presupuesto, programación, personal
y otros. Se debe cumplir con los requisitos legales y seguir las
buenas prácticas de la industria del petróleo, para
todos los programas de trabajo y operaciones, incluyendo el abandono.
- Seguimiento. El
contratista informará a la ANH con regularidad acerca del
desempeño de las operaciones y de la planificación
y ejecución de los programas de los planes de exploración,
evaluación y explotación. Esto incluye asuntos ambientales,
de seguridad y comunitarios y contenido colombiano. La ANH puede
hacer inspecciones y auditoria, para verificar que el contratista
cumple con sus obligaciones.
- Información.
El contratista deberá entregar oportunamente toda la información
de geología y de ingeniería de petróleos,
de acuerdo con un manual.
- Abandono. Obligación
de observar las normas legales y las buenas prácticas de
la industria internacional del petróleo. La obligación
es garantizada por un fondo o por una garantía.
- Transferencia de tecnología.
El contratista efectuará transferencia de tecnología
en especie, tal como capacitación, becas, patrocinio de
investigaciones y similares.
5. TÉRMINOS ECONÓMICOS
- Producción.
Todos los derechos de producción son para el contratista;
y éste puede disponer de la producción, después
de pagar una regalía en el punto donde los hidrocarburos
tengan las especificaciones para transporte o uso.
- Regalías.
La ANH recibe las regalías que el contratista debe pagar.
De acuerdo con la ley, estas regalías son una proporción
de la producción bruta diaria con base en el promedio mensual;
y se calculan por cada campo, como se muestra en la Figura 4.

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