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Carta Petrolera
EDICIÓN 108 abril - mayo


 
  • Explotación. Una vez se completen y se presenten a la ANH los resultados del programa de evaluación, el contratista decide si declarar o no la comercialidad. En el primer caso, esto define la iniciación del período de explotación. La duración del período de explotación para cada área de explotación individual es de veinticuatro (24) años. El contratista tiene el derecho a prorrogar el período de la explotación, con sujeción al cumplimiento de tres requisitos básicos preestablecidos: producción regular, un proyecto activo de EOR o ‘infill drilling’ y un pago del 5% (gas) al 10% (crudo) de la producción.
  • Descubrimiento. Cualquier descubrimiento debe ser notificado a la ANH. El Ministerio de Minas y Energía define la extensión del descubrimiento.
  • Comercialidad. El contratista declara la comercialidad, para entrar en el período de explotación, una vez que los resultados del programa de evaluación sean presentados a la ANH.
  • Devolución de áreas. En general, si el contratista continúa explorando, y hay un programa de evaluación o un descubrimiento, se devuelve 50% del área al final del sexto año del período de exploración; en caso contrario se devuelve el 100%. Un 25% adicional, después de dos (2) años de prórroga. Pueden acordarse contractualmente devoluciones parciales durante los seis (6) años iniciales, sobre la base de bloque por bloque, dependiendo del alcance del programa de trabajo de exploración y del tamaño del área. El contratista tiene la opción de devolución total o parcial del área al final de cada fase de exploración.

3. PLANES Y PROGRAMAS DE TRABAJO

  • Exploración. A la firma del contrato se acuerda un programa mínimo inicial de trabajo para el período de exploración, el cual puede ajustarse antes el comienzo de cada fase de exploración, dependiendo de los resultados de la exploración de la fase que termina. Habrá un programa posterior de exploración, en el caso de que el área se retenga después de los seis (6) años del período de exploración.
  • Evaluación. El contratista define el programa de trabajo para la evaluación de un descubrimiento. El contratista presentará el programa y sus resultados a la terminación. Se pueden aceptar hasta dos pozos de evaluación como cumplimiento de los compromisos de exploración.
  • Explotación. Se presentará un plan de explotación al comienzo de cada período de explotación. El contratista define el método de producción y procesos, el diseño de las facilidades y otros asuntos de desarrollo delcampo. La ANH aceptará el plan, siempre y cuando cumpla con los requisitos de presentación formal y siga las buenas prácticas de la industria del petróleo.La ANH debe mantenerse actualizada sobre las modificaciones al plan. El plan de explotación con sus actualizaciones deberá incluir el plan de abandono.

4. OPERACIONES

  • Operaciones. El contratista es autónomo y responsable por la conducción de las operaciones, a su propio riesgo y costo. Hay una amplia flexibilidad para todos los asuntos operativos tales como selección de subcontratistas, presupuesto, programación, personal y otros. Se debe cumplir con los requisitos legales y seguir las buenas prácticas de la industria del petróleo, para todos los programas de trabajo y operaciones, incluyendo el abandono.
  • Seguimiento. El contratista informará a la ANH con regularidad acerca del desempeño de las operaciones y de la planificación y ejecución de los programas de los planes de exploración, evaluación y explotación. Esto incluye asuntos ambientales, de seguridad y comunitarios y contenido colombiano. La ANH puede hacer inspecciones y auditoria, para verificar que el contratista cumple con sus obligaciones.
  • Información. El contratista deberá entregar oportunamente toda la información de geología y de ingeniería de petróleos, de acuerdo con un manual.
  • Abandono. Obligación de observar las normas legales y las buenas prácticas de la industria internacional del petróleo. La obligación es garantizada por un fondo o por una garantía.
  • Transferencia de tecnología. El contratista efectuará transferencia de tecnología en especie, tal como capacitación, becas, patrocinio de investigaciones y similares.

5. TÉRMINOS ECONÓMICOS

  • Producción. Todos los derechos de producción son para el contratista; y éste puede disponer de la producción, después de pagar una regalía en el punto donde los hidrocarburos tengan las especificaciones para transporte o uso.
  • Regalías. La ANH recibe las regalías que el contratista debe pagar. De acuerdo con la ley, estas regalías son una proporción de la producción bruta diaria con base en el promedio mensual; y se calculan por cada campo, como se muestra en la Figura 4.

 

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